OFICINA DE ATENCIÓN AL USUARIO DE TELECOMUNICACIONES

Escrito por Javier Rey

Ene 5, 2023

5 de enero de 2023

 

¿Qué es la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones?

La Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, (OAUT), es un órgano administrativo dependiente de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales que pertenece al organigrama del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. 

 

¿Para qué sirve?

Con la OAUT, los consumidores podemos resolver las controversias que nos surjan con los operadores de telecomunicaciones mediante un procedimiento de reclamación extrajudicial, transparente, sencillo y gratuito, que pone fin a la vía administrativa y que, en caso de obtener un resultado positivo para nuestros intereses, evitaría el tener que acudir a los Tribunales Ordinarios de Justicia para la interposición de la correspondiente demanda.

Como decimos, es un procedimiento de gestión de las reclamaciones que se interponen ante las compañías de telecomunicaciones, las cuales están obligadas a someterse al mismo, así como de cumplir la resolución que recaiga en el expediente gestionado al efecto.

En cuanto a las materias que pueden ser objeto de reclamación por parte de la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, son muy variadas. Entre ellas, podemos encontrar facturación incorrecta, incumplimiento de ofertas, servicios no solicitados, negativa o demora en tramitar baja de servicios, averías o interrupciones del servicio, portabilidades, cobertura, demora en la instalación de la línea telefónica, etc.

 

Funcionamiento de la OAUT

La OAUT tiene un plazo de 6 meses para resolver nuestra reclamación desde que se tiene constancia de la presentación de la misma ante ella y nos acuse recibo de dicha reclamación.

El trámite habitual que lleva a cabo este organismo es acusarnos recibo de nuestra reclamación, como inicio del trámite de la misma. Posteriormente, trasladará la reclamación a la compañía reclamada, para que presente las alegaciones que correspondan por su parte. A continuación, la Oficina de Atención al Usuarios de Telecomunicaciones, nos trasladará las alegaciones efectuadas por la reclamada, para que en un plazo de 15 días, aleguemos lo que nosotros consideremos oportuno, para finalmente notificar la resolución emitida por su organismo, tanto a nosotros, como a la compañía, a los efectos oportunos.

En el caso de que la resolución, que agota la vía administrativa, no sea favorable a nuestros intereses, tenemos la posibilidad de presentar un recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Telecomunicaciones en un plazo de 1 mes desde su recepción o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses ante los Tribunales Ordinarios de Justicia.  

 

Incompatibilidades.

Por último, es importante saber que el procedimiento de reclamación ante la OAUT es incompatible con el otro procedimiento extrajudicial que podemos tramitar contra una operadora de telefonía, como es el de la solicitud de arbitraje de consumo, que se gestiona por medio de las Juntas Arbitrales de Consumo, salvo en el caso de que una vez iniciado el trámite en dicha Junta Arbitral, se haya archivado el procedimiento, sin haber entrado en el fondo del asunto.

 

Si tienes cualquier duda sobre la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones o cualquier otra consulta al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nuestro Gabinete Jurídico. ¡Te la resolveremos de forma totalmente gratuita!

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