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Cuando por herencia se hereda un inmueble, los herederos deben hacer frente a una serie de impuestos
¿Tenemos las obligación de declarar a efectos del impuesto que grava nuestra renta por la adquisición de un inmueble que hemos recibido por herencia?
Cuando por herencia se hereda un inmueble, lo primero que se debe saber es que, los herederos, deben hacer frente al impuesto de la plusvalía (o también denominado impuesto por el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana) así como el impuesto de sucesiones y donaciones.
¿Qué impuestos hay que asumir de un inmueble heredado?
Por otro lado, motivo de este artículo, es saber si un piso heredado, además de los citados anteriormente, está gravado o no por el impuesto de la renta de las personas físicas, IRPF, es decir, ¿tenemos las obligación de declarar a efectos del impuesto que grava nuestra renta por la adquisición de un inmueble que hemos recibido por herencia?.
La respuesta es que no, ya que como hemos indicado al principio de este artículo, se gravan por el impuesto de sucesiones y donaciones y por el de plusvalía, sin embargo sí habría que declararlo en el momento en el que se obtienen beneficios patrimoniales por haber vendido el inmueble o haberlo puesto en alquiler. (A sensu contrario si no se obtienen beneficios patrimoniales, es decir, no se hace nada con la vivienda no se debe declarar nada en el IRPF).
En los casos de venta o alquiler, se declara el valor de la vivienda en el momento de heredar como también el valor de la venta (se declara la plusvalía de la herencia obtenida) o de la suma mensual anual en caso de alquiler.
Cuando vendemos la vivienda, el ingreso obtenido o beneficio patrimonial es lo que queda sujeto al pago del impuesto, en el caso del IRPF el pago del mismo funciona por tramos según la ganancia obtenida que son los siguientes: hasta 6.000€ de beneficio tributa al 19%, de 6.000€ hasta 50.000€ tributa al 21%, de 50.000€ a 200.000€ al 23%, de 200.000€ a 300.000€ al 27% y a partir de 300.000€ se tributa al 28%.
Quiere decirse que si obtenemos una ganancia o beneficio patrimonial de 48.000€ por vender la vivienda, debemos declarar y pagar impuestos del 19% de los primeros 6.000€ y los 42.000€ restantes se aplicaría el 21%.
¿Qué porcentaje corresponde pagar de IRPF?
Por último, debemos saber que el porcentaje que corresponda pagar por el IRPF ha de declararse en la renta del mismo ejercicio, es decir si hemos vendido el piso este año 2024, se debe declarar en la renta del mismo año a realizar, como saben, en la campaña de renta del año siguiente, 2025.
De todas formas para cualquier duda relacionada con pisos heredados a efectos de impuestos, pueden contactar con el teléfono de información tributaria básica que dispone la Agencia Tributaria (AEAT) en los teléfonos 91 554 87 70 o 901 33 55 33 (éste último de pago compartido).