El Gobierno de la Nación ha impulsado una reforma fiscal (planes de ahorro), mediante la presentación de un Proyecto de Ley que está siendo tramitada por el Congreso de los Diputados, en virtud del cual se pretende modificar, parcialmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Una de las novedades fiscales introducidas por este Proyecto de Ley, es la creación de nuevo producto de inversión financiera denominado como Plan de Ahorro a Largo Plazo. Desde el 1 de enero este tipo de productos ya pueden comercializarse.
¿Qué son los planes de ahorro?
Hay dos tipos de planes de ahorro:
1.- Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo (CIALP). Consistente en un depósito de dinero que podrá ser contratado con bancos y entidades financieras y de crédito.
2.- Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP). Un seguro individual de vida que se podrá contratar con una compañía aseguradora, que sólo cubrirá las contingencias de supervivencia y fallecimiento, donde el contratante será al mismo tiempo el tomador, asegurado y beneficiario (en este último caso salvo en caso de fallecimiento).
Características
• Se trata de productos de inversión a largo plazo, dado que el ahorrador no podrá retirar el dinero invertido o el capital asegurado, incluidos el principal y los intereses generados, al menos durante un plazo mínimo de 5 años. Dicho plazo comenzará a contar desde la fecha en el que se realice el primer ingreso o pago de prima. El Plan vencerá automáticamente en el caso de que se realice alguna retirada antes de dicho plazo
• Los inversores y ahorradores sólo podrán contratar un único Plan de Ahorro.
• Los ahorradores sólo podrán aportar al Plan 5.000 € anuales como máximo. En el caso de superarse este límite el Plan vencerá automáticamente.
• La entidades financieras o las compañía aseguradoras deberán garantizar al titular del Plan la devolución de al menos el 85% del dinero invertido, por lo que el inversor deberá asumir una potencial pérdida patrimonial del 15%.
Con este nuevo producto financiero los ahorradores podrán invertir tanto en renta variable (por ejemplo acciones, fondos de inversión en bolsa, etc) como en renta fija (por ejemplo en bonos del estado, depósitos bancarios).
Exención fiscal
El principal beneficio de contratar este producto, y que le diferencia de cualquier otra forma de inversión a medio y largo plazo, es que los intereses y rendimientos de capital obtenidos por el ahorrador quedarán exentos de tributación de la declaración de la renta (IRPF). En la actualidad los rendimientos de capital tributan entre el 21 {f347e91c3d15e5e3e741233c2bb5698019e137ba99470c79a7a0399b10c19c94} y el 27 {f347e91c3d15e5e3e741233c2bb5698019e137ba99470c79a7a0399b10c19c94}.
El titular del Plan perderá dicha exención fiscal, si antes de transcurrir el plazo de 5 años realizase alguna retirada total o parcial del dinero invertido, o si realizase alguna aportación anual superior a los 5.000 euros. En el caso de que se incumpliese alguno de estos requisitos, la entidad financiera o aseguradora deberá practicar una retención del 19 {f347e91c3d15e5e3e741233c2bb5698019e137ba99470c79a7a0399b10c19c94} sobre los intereses y rendimientos generados por el Plan, los cuales deberán ser declarados con posterioridad por el contribuyente.
Beneficios
1.- Es un producto que podrán contratar todo tipo de inversores, dado que se podrá elegir entre invertir en renta fija, variable o en las dos al mismo tiempo.
2.- Los rendimientos generados quedarán exentos de tributarse en la declaración del IRPF.
Inconvenientes
1.- El Plan tiene una duración mínima de 5 años, perdiendo todos los beneficios fiscales en el caso de realizar retiradas de dinero antes de cumplirse dicho plazo.
2.- Se establece un límite anual de inversión de 5.000 €.
3.- Sólo estará garantizado el 85 {f347e91c3d15e5e3e741233c2bb5698019e137ba99470c79a7a0399b10c19c94} de la inversión.
Normativa aplicable
Proyecto de Ley de reforma fiscal de 6 de agosto de 2014.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas