PROCEDIMIENTOS ANTE SANCIONES DE TRÁFICO DE LA DGT

Escrito por Patricia Esquiliche

Mar 27, 2018

27 de marzo de 2018

Multas, del pronto pago al recurso

A menudo, algunas consultas de los socios de la Unión de Consumidores de Madrid-UCM van dirigidas en torno a las sanciones impuestas por la Dirección General de Tráfico, las temidas multas. Con la entrada en vigor del permiso de conducir por puntos, a las sanciones económicas se le sumó la pérdida de puntos por parte del infractor en las infracciones más graves, lo que incrementó el número de consultas al respecto. ¿Estoy obligado a pagar una multa que considero injusta? ¿Qué es eso de la bonificación por pronto pago? ¿Estamos obligados a identificarnos como infractores en caso de pérdida de puntos? ¿Hasta cuándo se puede reclamar una sanción? De la mano de la normativa actual y de la Dirección General de Tráfico trataremos de dar respuesta a éstas y otras cuestiones que en torno a las multas suelen reaparecer con continuidad en el tiempo.

Para comenzar, debemos saber que existe un período voluntario para pagar una sanción de tráfico impuesta por la Dirección General de Tráfico y que ésta se puede pagar de distintas formas, al haberse introducido nuevas formas de pago para resolver la multa, sin necesidad de acudir al banco como antaño.

Así, podremos hacer frente a la sanción por medio telemático a través de internet, mediante pago por tarjeta de crédito o débito (Visa, Mastercard o Maestro), siendo los siguientes datos obligatorios para realizar el pago: número de Documento de Identidad, Pasaporte o Permiso de Residencia; Nombre y Apellidos; Fecha de la Denuncia; Número de expediente Expediente; y el Importe total de la multa (sin incluir reducción del 50{f347e91c3d15e5e3e741233c2bb5698019e137ba99470c79a7a0399b10c19c94}, de la que hablaremos en este mismo artículo un poco más adelante).

Igualmente, y para personas que no quieran hacerlo directamente por internet, existe hoy en día la posibilidad de pagar la sanción mediante una llamada telefónica al número 060, en la que podremos hacer frente a la multa mediante tarjeta de crédito o débito (Visa, Mastercard o Maestro), además de facilitar los distintos datos que el operador nos irá solicitando, que coinciden con los anteriormente expuestos para el pago on line.

El método más tradicional sería acudir presencialmente a cualquier oficina de Correos, donde se abonará además la tasa establecida por dicha entidad, o a cualquier oficina de La Caixa, donde acudiremos con la notificación recibida para su liquidación.

Por último, la propia DGT facilita la posibilidad de hacer frente al pago de la multa mediante tarjeta de crédito o débito en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico, ubicadas en todas las provincias de España. Para saber las direcciones de las distintas sedes de las Jefaturas Provinciales pueden acceder al listado completo a través de www.dgt.es/es/la-dgt/quienes-somos/estructura-organica/jefaturas-provinciales.

Pago de multas por internet
Pero como decíamos en el epígrafe anterior, el pago de una multa se ha simplificado mucho en los últimos años gracias a la posibilidad de pagar una sanción de tráfico impuesta por la Dirección General de Tráfico a través de internet, con su tarjeta de crédito o de débito, con sólo conocer el número de la sanción correspondiente.

Bien, para conocer el estado de todas sus sanciones pendientes de pago, debemos acceder con un certificado digital o DNI electrónico. En la actualidad se puede hacer mediante el acceso mediante la opción «Pago de Multas con Cl@ve». Cl@ve es un sistema orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante claves concertadas (usuario más contraseña), sin tener que recordar claves diferentes para acceder a los distintos servicios, para más información puede consultar la siguiente página.

Debemos recordar que para poder pagar una sanción a través de internet, ésta debe encontrarse todavía en período voluntario. Además, si con posterioridad se necesitase un duplicado del recibo puede obtenerlo a través del enlace. En cualquier caso, si antes o durante el proceso del pago de la sanción necesitase de más información o se produjese algún problema durante el mismo, puede consultar sus dudas directamente en el teléfono 060, además de poder contactar con el departamento de atención al socio de la Unión de Consumidores de Madrid-UCM, donde le asesorarán y resolverán sus dudas.

Bonificación por pronto pago
Pero más allá de la cuál sea la forma de pago que escojamos para hacer frente a la sanción impuesta, debemos saber y así se nos notificará junto a la descripción del motivo por el cual hemos sido sancionados, más la cuantía impuesta, que existe la posibilidad de pagar una multa con reducción del 50{f347e91c3d15e5e3e741233c2bb5698019e137ba99470c79a7a0399b10c19c94}. Si paga la sanción en el plazo de 20 días naturales desde que la denuncia le fue notificada, el importe de la sanción se reduce en un 50 por ciento.

Ahora bien, la denuncia por incumplimiento de la obligación de no identificar al conductor responsable de una infracción no tiene reducción del 50{f347e91c3d15e5e3e741233c2bb5698019e137ba99470c79a7a0399b10c19c94} (artículo 67 de la Ley de Seguridad Vial).

Devolución de sanciones
Muchas veces existe la duda de si pagar una multa y beneficiarse así de la bonificación por pronto pago del 50 por ciento de la que veníamos hablando o de si devolver la multa al considerarla injusta conforme a la ley o anómala en su forma. A este respecto tenemos que señalar que, tal y como recoge la propia Dirección General de Tráfico en su página web, tras realizar el pago de una sanción o multa, se puede identificar alguna anomalía o incidencia sujeta a reclamación. De esta manera, a través de la propia página web el denunciado podrá acceder al impreso que necesitará para iniciar el proceso para reclamar la devolución de la cantidad abonada en materia de sanciones.

De esta manera y una vez cumplimentado el impreso de solicitud de devolución, habrá que adjuntar el justificante del pago de la sanción donde se identifica el número de expediente sancionador. Junto al mencionado justificante de pago se debería incluir copia de resolución del recurso o reclamación, en caso de ser la causa de devolución.

Con el justificante de pago, el número de expediente sancionador y, en su caso, la copia de resolución del recurso debemos dirigirnos a cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico o bien hacer entrega de toda esta documentación telemáticamente a través de registro electrónico.

Presentación de alegaciones
La Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico pone a disposición de los ciudadanos la posibilidad de presentar alegaciones y recursos en los expedientes sancionadores tramitados por este Organismo. A tal fin, será requisito imprescindible disponer de certificado digital o DNI electrónico.

El plazo para presentar alegaciones o para proponer/aportar pruebas, en los expedientes sancionadores tramitados por la Dirección General de Tráfico, es de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación por el interesado, o, en el caso de que no haya podido notificarse, desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (Testra). En este punto nos detenemos para señalar que el Testra es un tablón electrónico que le permite consultar las notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador como consecuencia de la comisión de infracciones a la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y que no hayan podido practicarse en el domicilio del interesado, en la Dirección Electrónica Vial o en las equivalentes de las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico.

El plazo para presentar Recurso de Reposición es de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación por el interesado, o, en el caso de que no haya podido notificarse, desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.

La fecha de entrada, de las alegaciones o del recurso presentado, a los efectos del cómputo de plazos, será la que corresponda al momento en el que el interesado firme electrónicamente el escrito presentado.

En cualquier caso, la Unión de Consumidores de Madrid-UCM y su departamento jurídico están a disposición de sus socios para solventar cualquier tipo de duda o asorar sobre las distintas posibilidades que tienen ante la notificación de una sanción por parte de la Dirección General de Tráfico.

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