¿QUÉ ES EL BONO SOCIAL DE ELECTRICIDAD?

Escrito por Belén Rivas

Mar 14, 2023

14 de marzo de 2023

 

El bono social de electricidad es un beneficio que ofrece un descuento en la factura eléctrica para los consumidores vulnerables que cumplen con ciertos requisitos establecidos.

Los consumidores que califican como vulnerables, pueden obtener un descuento del 25%, mientras que los consumidores vulnerables severos pueden obtener un descuento del 40%.

Sin embargo, hasta el 31 de diciembre de 2023, el descuento se ha aumentado excepcionalmente al 65%, para los consumidores vulnerables y, al 80%, para los consumidores vulnerables severos.

Además, si el consumidor se encuentra en riesgo de exclusión social y recibe asistencia de los servicios sociales de una administración autonómica o local, que paga al menos el 50% de la factura, no tendrá que pagar la factura eléctrica. En caso de dificultades temporales para hacer frente al pago, el suministro eléctrico no se interrumpirá.

 

  • ¿Qué requisitos hay que reunir?

Para solicitar el bono social de electricidad, es necesario tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), en la vivienda habitual.

El PVPC es un contrato eléctrico establecido por el gobierno, que se contrata con las comercializadoras de referencia y solo puede ser formalizado si la potencia contratada es igual o inferior a 10kW. El PVPC se basa en el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.

Además de tener contratado el PVPC, se debe cumplir con los requisitos personales, familiares y de renta establecidos para poder optar por el bono social de electricidad.

 

  • ¿Qué es un consumidor vulnerable?

Para ser considerado consumidor vulnerable y obtener un descuento del 25%, (excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2023, del 65%), la renta anual de la unidad de convivencia debe ser menor o igual a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas. Si la unidad de convivencia está formada por más de una persona, el multiplicador de renta aumentará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad y 0,5 por cada menor de edad en la unidad de convivencia.

Además, se puede obtener el descuento si se posee el título de familia numerosa y si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia son pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros o si el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia es beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.

 

  • ¿Qué es un consumidor vulnerable severo?

Para ser considerado consumidor vulnerable severo y obtener un descuento del 40% (excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2023, del 80%), la renta anual de la unidad de convivencia debe ser menor o igual al 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las «circunstancias especiales». Además, si se posee el título de familia numerosa, la unidad de convivencia debe percibir una renta anual menor o igual a 2 veces el IPREM de 14 pagas. Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia perciben pensión mínima y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad de convivencia a la que pertenezca debe percibir una renta anual menor o igual a 1 vez el IPREM de 14 pagas. Si el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia es beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, se aplicarán los mismos criterios de renta que para el consumidor vulnerable.

 

  • ¿Qué es un consumidor en riesgo de exclusión social?

Un consumidor en riesgo de exclusión social es aquel que, además de cumplir con los requisitos para ser considerado un consumidor vulnerable severo, está siendo atendido por los servicios sociales de una Administración Pública, (autonómica o local), que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC.

En caso de que el titular del contrato no pueda hacer frente temporalmente al pago, el suministro eléctrico no podrá ser interrumpido. Además, existen ciertas circunstancias especiales que aumentan los límites establecidos, tales como la discapacidad reconocida igual o superior al 33% de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, la situación de violencia de género, la condición de víctima de terrorismo, la situación de dependencia reconocida de grado II o III, o si la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor, (familias monoparentales).

 

  • ¿Cómo se solicita el bono social?

Para solicitar el bono social, el consumidor deberá remitir a un comercializador de referencia el modelo de solicitud, junto con la documentación acreditativa correspondiente a cada caso. Los consumidores finales de energía eléctrica a los que les resulte de aplicación este bono eléctrico de justicia energética, no serán beneficiarios del bono social térmico.

 

  • ¿Existen otros beneficios?

El bono social de electricidad ofrece beneficios adicionales a los beneficiarios, como facturas eléctricas más claras y transparentes que detallan únicamente el precio de la energía consumida, impuestos y peajes, sin incluir cargos adicionales por otros productos o servicios.

Además, los hogares que reciben el bono social tienen más tiempo para pagar sus facturas atrasadas que el resto de los consumidores. Si después de cuatro meses desde la primera notificación de impago no se ha pagado la deuda, se aplicará el Suministro Vital (SV), durante seis meses antes de que se pueda cortar el suministro, en comparación con los dos meses habituales para los demás consumidores.

En el caso de los hogares con niños menores de 16 años o con miembros de la unidad familiar con discapacidades iguales o superiores al 33% o con grado de dependencia II o III, previa certificación de los servicios sociales competentes, no se permitirá la interrupción del suministro eléctrico en caso de impago.

 

Si tienes cualquier duda sobre el Bono Social de Electricidad o cualquier otra consulta al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nuestro Gabinete Jurídico. ¡Te la resolveremos de forma totalmente gratuita!

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