Los combustibles fósiles, como son el petróleo, el gas y el carbón, son fuentes de energía que se están agotando desde hace varias décadas, llegando ahora al pico más alto de degradación, según datos científicos, como los reflejados en los informes del IPCC de la ONU.
Desde la Unión Europea, se están tomando una serie de medidas para combatir el cambio climático, recogidas en la Agenda 2030.
El gas natural tuvo una subida de precio desproporcionada en el primer cuatrimestre de 2022, que repercutió en el mercado eléctrico, como hemos podido comprobar en las facturas de este suministro. Esto se debe, por explicarlo de forma sencilla, a que el gas es una fuente de energía que genera electricidad y, al subir el precio de éste, repercute en el precio de la luz.
En los últimos tiempos estamos viendo la aprobación de números Decretos-Ley, debido a que la Constitución Española permite al Gobierno dictar estos “en caso de extraordinaria y urgente necesidad”, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, regulados en el título I de la citada Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general.
Para frenar el incremento de consumo y precios de los suministros de luz y gas, desde el Gobierno han creado medidas mediante la aprobación del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, previstas para un periodo de 12 meses.
Según se indica en el texto, contribuirá a la descarbonización de la economía a través de unos precios de la electricidad más razonables, que incentiven la electrificación renovable de los usos finales energéticos.
- Mercado Ibérico de Electricidad (MIBEL)
En 2007, España y Portugal se unieron para promover la integración de los sistemas eléctricos de ambos países. El pasado mes de junio, la Unión Europea aprobó el acuerdo que estos países propusieron, con el objetivo de reducir el precio de la luz de los consumidores, la llamada “excepción ibérica”.
Debido a que estos dos países son menos dependientes del gas suministrado por Rusia al tener otras fuentes de suministro y la capacidad de generar energía solar debido a las condiciones climáticas de la península, han pactado la creación de la “isla energética”, fijando el precio del gas de un modo distinto al que exige el mercado en Europa.
Desde el 15 de junio de 2022, hasta el 31 de mayo de 2023, se aplicará un cargo en la factura del suministro eléctrico llamado “tope de gas”, que establece un precio máximo de este suministro para contener los altos precios en el mercado mayorista y que no puedan subir más de los límites fijados, repercutiendo en la factura de los consumidores.
- ¿Cómo va a afectar el «tope de gas» a mi factura eléctrica?
El concepto que aparecerá en la factura de luz se debe a la diferencia de las pérdidas ocasionadas entre el coste de producción del suministro de gas y el precio máximo fijado como tope por el Real Decreto, con la pretensión, según el Gobierno, de que el precio del kw/h baje. Es decir, bajará el precio del kw/h, pero la factura aumentará por este nuevo concepto durante el tiempo estipulado en la norma.
A más kw/h consumidos, mayor importe se pagará por este concepto, con las limitaciones establecidas en Real Decreto, que indica que “el precio de referencia del gas que se establece en el mecanismo será variable, comenzando por un valor de 40 €/ MWh, durante los seis primeros meses e incrementándose en escalones mensuales sucesivos de 5 €/ MWh, hasta alcanzar un valor de 70 €/ MWh, en el último mes. De esta manera se procederá a una salida gradual y escalonada de la medida que permitirá a los agentes adaptarse al escenario en el que el mecanismo deje de ser de aplicación”.
- ¿Afecta a todos los consumidores?
Este Real Decreto-Ley se aplica a los consumidores de mercado PVPC y libre indexado.
Los contratos firmados en mercado libre con precio fijo, celebrados o prorrogados con los consumidores finales con anterioridad al 26 de abril de 2022, en tanto no se renueven ni se prorroguen, ni sus precios se vean modificados antes de la fecha de finalización del contrato o de la prórroga, estarán exentos del pago de este concepto en la factura. Por tanto, los contratos renovados después del 26 de abril, incluirían esta compensación.
Para los consumidores acogidos a la tarifa de mercado regulado, se aplica desde el 15 de junio de 2022, integrada en el precio final del kw/h, sin desglose.
- ¿Cómo puedo comprobar que el importe aplicado es el correcto?
En el comparador de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, (CNMC), al que se puede acceder con el código QR que aparece en la factura del suministro o a través de la misma página web, se puede comprobar si el tope de gas aplicado a las facturas es el correcto.
- Otras medidas.
En los últimos meses se han aprobado como medidas urgentes, mediante Decretos-Ley, la reducción fiscal en materia de energía, tanto en luz, como en gas.
Primero fue la bajada del IVA en la factura de luz al 5%, que se está aplicando en facturas emitidas a partir del 1 de julio, hasta el próximo 31/12/2022, para consumidores con potencias contratadas igual o inferior a 10 kw.
Posteriormente, el 22 de septiembre se aprobó otro Decreto-Ley que incluye la medida de rebaja del IVA en la factura del gas, del 21% al 5%, el mínimo autorizado por la legislación comunitaria, que entrará en vigor el 1 de octubre de 2022 y estará vigente hasta el 31/12/2022.
Esta rebaja fiscal se extiende a la compra de pellets, briquetas (astillas) y leña, aunque no al gas licuado, (GLP).
Si tienes cualquier duda sobre el tope de gas que han aplicado en tu nuevo contrato o renovación, o cualquier otra consulta al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nuestro Gabinete Jurídico. ¡Te la resolveremos de forma totalmente gratuita!