¿QUÉ ES UN OPERADOR POSTAL? ¿QUÉ DERECHOS NOS ASISTEN COMO USUARIOS?

Escrito por Ana Sebastián

Feb 17, 2023

17 de febrero de 2023

 

La ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, recogió en nuestro ordenamiento jurídico las últimas modificaciones efectuadas en la normativa comunitaria, mediante la Directiva 97/67/CE.

El objetivo principal de esta ley es “la regulación de los servicios postales, con el fin de garantizar la prestación del servicio postal universal”. Incluyendo detalles sobre los precios, (los cuales determina que han de ser “asequibles”), así como de la calidad del servicio.

Pero además, se basa en la intención de asegurar “la libre competencia en el sector, en condiciones adecuadas de calidad, eficacia, eficiencia y pleno respeto de los derechos de los usuarios y de los operadores postales y sus trabajadores”, lo que nos muestra que existe un mercando de libre competencia dentro del sector de los servicios postales, donde no vamos a hallar un solo operador postal.

 

  • ¿Qué son los operadores de servicios postales?

Los operadores de servicios postales son personas físicas o jurídicas, encargadas de realizar la recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales, nacionales e internacionales, en las modalidades de régimen ordinario, certificado y de valor declarado.

Estos envíos postales deben cumplir dos características principales:

  1. Que sean cartas y tarjetas postales de hasta 2 kilogramos de peso.
  2. Que sean paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta 20 kilogramos de peso.

Sin embargo, la ley también recoge la definición de “operador designado”. Este es el operador al que el Estado encomienda la prestación del servicio postal universal de carácter público y permanente, con unos precios determinados, estableciendo además que debe llegar a todo el territorio español, incluidas las zonas rurales.  En España, como todos conocemos, el operador designado por el Estado, es la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

 

  • El Registro general de empresas prestadoras de servicios postales.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, dentro de sus actividades y servicios, recoge los servicios postales. Por tanto, encontramos una Subdirección General dedicada al Régimen Postal.

Dentro de los servicios prestados por ella, se encuentra el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, gestionado por el Ministerio de Fomento, el cual contiene la información relativa a la situación administrativa de los prestadores de servicios postales. Este registro está formado por dos secciones, que son las detalladas a continuación:

Sección A:  en ella figuran inscritos los datos relativos a los operadores que prestan servicios postales no incluidos dentro del ámbito del Servicio Postal Universal.

Sección B: en ella están inscritos los datos relativos a los operadores postales que prestan servicios incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal.

A través de la página web de este Ministerio, podemos consultar las empresas prestadoras de servicios postales inscritas en dicho registro.

Consultar si una empresa está inscrita, o no, en el Registro General, nos servirá de ayuda para conocer si esta tiene autorización para la prestación de los servicios postales, con las garantías que de ello se puedan derivar para los usuarios de estos servicios.

 

  • ¿Qué derechos tenemos como usuarios de servicios postales?

La citada ley del servicio postal universal, recoge de forma clara y concisa un total de 15 derechos que posee todo usuario de dicho servicio. Siempre que se considere vulnerado cualquiera de ellos, se deberá formular la reclamación, judicial o extrajudicial correspondiente.

A continuación, se detallan los derechos a los que nos referimos:

  • Derecho al secreto de las comunicaciones postales: los operadores postales no podrán facilitar ningún dato relativo al envío postal, a su clase, o a las circunstancias exteriores. Tampoco sobre la identidad del remitente o del destinatario.
  • Derecho a la inviolabilidad de los envíos postales: Los operadores postales deberán cumplir con el deber de fidelidad en la custodia y gestión de los envíos postales.
  • Derecho a la protección de datos: además de lo establecido en el derecho al secreto de las comunicaciones postales, los operadores postales deberán proteger la confidencialidad de la información transmitida o almacenada y la protección de la intimidad.
  • Derecho a la prestación de un servicio postal universal de calidad: los usuarios de los servicios postales tendrán derecho a un servicio permanente, en todo el territorio nacional y a precios asequibles.
  • Derecho de información sobre los servicios postales: Todos los operadores postales, incluido el operador designado por el Estado, deberán informar a los usuarios, de manera completa, veraz y puntual, de los servicios postales que presten. Igualmente informarán de los procedimientos de reclamación correspondientes.
  • Derecho de reclamación: Los operadores postales deberán atender las quejas y reclamaciones que les presenten los usuarios. Para su tramitación, establecerán procedimientos sencillos, gratuitos y no discriminatorios. Dichas reclamaciones deberán ser resueltas conforme a derecho y notificadas a los interesados en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su presentación.
  • Derecho de denuncia: en caso de que los operadores no cumplan con los derechos de información sobre los servicios postales y de reclamación, el usuario podrá interponer la correspondiente denuncia ante la Comisión Nacional del Sector Postal.
  • Derecho a percibir indemnización: salvo caso de fuerza mayor, los usuarios tendrán derecho a percibir una indemnización de los operadores postales, en caso de pérdida, robo, destrucción o deterioro de los envíos postales certificados o con valor declarado. El incumplimiento del pago de la indemnización reconocida al usuario, podrá dar lugar a la apertura de un expediente sancionador, por la Comisión Nacional del Sector Postal.
  • Derecho a la propiedad de los envíos postales: cuando los envíos postales no lleguen a su destino, serán titularidad del remitente.
  • Derecho de presentación de escritos dirigidos a las Administraciones Públicas: los usuarios tendrán derecho a remitir a las Administraciones Públicas, solicitudes, escritos y comunicaciones, a través, únicamente, del operador designado para la prestación del servicio postal universal, que deberá dirigirlos al destinatario con carácter preferente y acreditar, a solicitud del interesado, su presentación, su entrega en destino y la fecha y hora.
  • Derecho a la identificación del operador: los usuarios tendrán derecho a que, en la cubierta del envío, se identifique el operador postal que se hace cargo del mismo, así como la fecha en que se produce.
  • Derecho a la prueba de depósito y entrega de los envíos certificados: a petición del usuario y previo pago del importe que corresponda, el operador designado por el Estado, deberá facilitar al remitente de cualquier envío certificado, el resguardo acreditativo de su admisión, donde conste la fecha y hora de su presentación, así como la recepción del envío por el destinatario.
  • Derecho de reexpedición y rehúse de los envíos postales: el destinatario podrá solicitar la reexpedición de sus envíos o podrá rehusarlos antes de abrirlos, de lo que el operador dejará constancia por escrito e informará al remitente, que podrá reclamar la devolución del envío o disponer su abandono.
  • Derecho a la protección de los envíos no entregados: la legislación establece que, reglamentariamente, se establecerán las reglas a seguir para los casos en que los envíos, no puedan ser entregados al destinatario o devueltos al remitente.
  • Derecho a la información y presentación de reclamaciones, denuncias y escritos de las personas con discapacidad: se garantizará que los derechos de información y de presentación de reclamaciones, denuncias y escritos sobre los servicios postales, sean plenamente accesibles a personas con discapacidad, incluyendo la eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación en las oficinas, que limiten el ejercicio del derecho por las personas con discapacidad auditiva o visual.

 

Si tienes cualquier duda sobre los operadores postales, tus derechos frente a ellos o cualquier otra consulta al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nuestro Gabinete Jurídico. ¡Te la resolveremos de forma totalmente gratuita!

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