RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO

Escrito por Patricia Esquiliche

Nov 3, 2016

3 de noviembre de 2016

¿Dudas si casarte en gananciales o con separación de bienes? Léete esto

Si estás en esa fase de la que dicen que el amor es ciego, es posible que no entiendas esto, pero el matrimonio, más allá de todo lo emocional que conlleva, trae consecuencias económicas para los contrayentes y, en concreto, sobre el patrimonio de los mismos. Por ello es bueno que sepas que el mero hecho de contraer matrimonio tiene unos efectos económicos para los cónyuges, regulados por una serie de normas que impone la ley. Algunas de estas normas tienen carácter imperativo y vienen ligadas al propio matrimonio pero otras pueden ser modificadas al antojo de los contrayentes, las denominadas capitulaciones matrimoniales.

 

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Como decíamos, los cónyuges pueden fijar por contrato tantas normas como deseen que rijan el aspecto económico del matrimonio, siempre que éstas estén dentro de la legislación vigente. Además, este ‘contrato’ se podrá realizar antes o después de la celebración del matrimonio y para que tenga validez debe hacerse en escritura pública, ante notario y deberán inscribirse en el Registro Civil junto a la inscripción del matrimonio.

En cualquier caso, y sabiendo entonces que podemos fijar un régimen a la carta para que rija económicamente nuestro matrimonio, lo cierto es que en la mayoría de los casos, las capitulaciones se limitan a fijar alguno de los regímenes que regula el Código Civil.

 

Régimen de gananciales

El Derecho común, aquel que se aplica en la mayor parte del territorio nacional, como por ejemplo en la Comunidad de Madrid, frente a los derechos forales o especiales de determinadas regiones, donde se aplican normas matrimoniales especiales (Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra, Valencia y parte de la provincia de Vizcaya), establece que el régimen de gananciales se aplicará no sólo si se ha pactado en el contrato, sino también en el caso de contraer matrimonio sin otorgar capitulaciones.

Es decir, el matrimonio se contraerá bajo el régimen de gananciales siempre que no se firme lo contrario, con excepción de las citadas regiones.

Con este sistema se hacen comunes las ganancias que se obtengan durante el matrimonio, con excepción de los bienes privativos, aquellos que pertenecen exclusivamente a cada uno de los cónyuges: los que se poseen de soltero, las herencias o las donaciones.

 

Otros regímenes económicos

El régimen de participación se viene a aplicar cuando así lo acuerdan los cónyuges mediante de un contrato y funciona como un régimen de separación, salvo que en el caso de disolverse la unión, cada cónyuge comparte con el otro los incrementos o disminuciones de su patrimonio.

El régimen de separación de bienes se basa en una absoluta independencia económica de los miembros del matrimonio. En algunas regiones es necesario establecerlo mediante capitulaciones, mientras que en otras, como en Cataluña, sería el régimen establecido siempre que no se firme lo contrario.

 

¿Cuándo establecer las capitulaciones matrimoniales?

Se pueden realizar antes o después de la celebración del matrimonio y, además, se pueden establecer cuantas veces se desee, siempre que cada especificación que queramos hacer esté dentro de la legislación vigente.

Si se firman antes de estar casados, el régimen económico que se acuerde, así como las demás directrices que se quieran incluir, entrarán en vigor a partir del momento en el que se forme el matrimonio, nunca antes y siempre que éste se celebre dentro del año que sigue a la firma de las capitulaciones.

Si se firman una vez formado ya el matrimonio, los efectos empezarán en el momento en que se hagan las capitulaciones, pero en el tiempo que va desde la celebración del matrimonio hasta que se hagan las capitulaciones habrá existido un régimen supletorio legal (en general, el de gananciales para la mayoría del territorio nacional) que habrá que proceder a liquidar.

 

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