REGISTROS DE SOLVENCIA PATRIMONIAL: DERECHO DE ACCESO

Escrito por Javier Rey

Mar 7, 2022

7 de marzo de 2022

Los ficheros de solvencia patrimonial o también conocidos comúnmente como “listas de morosos”, son aquellos registros creados o mantenidos por una empresa dedicada a la prestación de servicios de información patrimonial y en la que se guardan datos relativos al cumplimiento de obligaciones dinerarias por parte de las personas físicas o empresas. Estos ficheros vienen regulados en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Si hemos tenido algún problema con una empresa de prestación de servicios o suministros, (electricidad, gas, etc.), y no hemos procedido al pago de la factura correspondiente, podemos correr el peligro de que estas empresas nos incluyan en estos registros en calidad de “deudores”, con los correspondientes perjuicios que ello nos puede ocasionar, sobre todo a la hora de buscar financiación, (por ejemplo para comprar un vehículo, suscribir una hipoteca con una entidad bancaria, etc.), la cual nos pueden negar solamente por el hecho de aparecer inscritos en los mismos.

Para que nuestros datos aparezcan incluidos en estos ficheros, deben cumplirse ciertos requisitos y son los siguientes:

  • Que los datos sean facilitados por el acreedor, (o quién actúe por su cuenta).
  • Que se trate de deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.
  • Que el acreedor haya informado de la posibilidad de inclusión al requerir de pago al deudor, así como de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema.
  • Los datos solo pueden mantenerse durante cinco años mientras persista el incumplimiento, desde la fecha de vencimiento de la obligación de pago.
  • Los datos solo pueden ser consultados por entidades que tengan una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cantidad o la celebración de contrato de financiación, pago aplazado o facturación periódica.

Por tanto, ante un problema que tengamos con una empresa con la que no estemos conformes con sus servicios o facturación, es aconsejable presentar una reclamación extrajudicial o administrativa ante los órganos competentes, (Oficinas de Consumo, Juntas Arbitrales de Consumo u órganos competentes por la materia que se trate), o incluso judicial, ante los Tribunales Ordinarios de Justicia con el objeto, entre otros, de evitar ser incluidos en estos ficheros.

Ahora, como saber si estamos o no incluidos en estas “listas de morosos”?, pues bien, una manera es acudir a nuestra sucursal bancaria que nos puede informar gratuitamente en ese sentido y otra de las formas, es el ejercitar el derecho de acceso, es decir, solicitar información en relación a nuestros datos personales de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 216/679 de protección de datos (y artículo 13 de la L.O. 3/2018, de Protección de Datos Personales), dirigiendo al fichero un escrito con nuestros datos personales (nombre, apellidos, DNI, dirección, etc.) y adjuntando copia de DNI por las dos caras, el cual dispone de un mes para facilitarnos información de si estamos incluidos o no en el mismo.

Cómo eliminar los datos del fichero.

Por último, debemos saber que, en el caso de estar incluidos en estos registros, existen varias formas de salir de los mismos, y no son otras que tener que pagar la deuda que nos reclama el acreedor, (el hecho de pagar no significa que estemos reconociendo la legitimidad de la deuda, para lo cual se podría interponer la correspondiente reclamación), obtener una resolución administrativa, extrajudicial o judicial por la cual se determine que no proceda el estar incluidos, o en el caso de no hacer nada al respecto, por el transcurso del plazo legal de cinco años, (transcurrido el cual, automáticamente, deben cancelarse nuestros datos personales del registro).

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