Con la situación económica y energética que estamos viviendo, muchas familias intentan retrasar el encendido de la calefacción. Pero con la llegada del frío, no queda más remedio que poner en marcha las calderas. Pero todos los años llegan las recomendaciones de revisar y limpiar los aparatos, en los plazos que corresponda, por razones de seguridad y para optimizar su rendimiento.
¿Qué son las instalaciones térmicas?
En aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), se consideran instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación), y de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
¿Cada cuánto tiempo debo hacer la revisión de la instalación?
Las instalaciones térmicas se mantendrán de acuerdo con las operaciones y periodicidades contenidas en el programa de mantenimiento preventivo establecido en el “Manual de uso y mantenimiento”, cuando este exista. Las periodicidades serán, al menos, las indicadas según el uso del edificio, (viviendas u otros), el tipo de aparatos y la potencia nominal.
El mantenimiento preventivo y su periodicidad quedarán establecidos dependiendo del uso, es decir, si es vivienda o restantes usos, de la siguiente forma:
- Calentadores de agua caliente sanitaria a gas Pn inferior o igual a 24,4 kW: 5 años, (viviendas), y 2 años, (restantes usos).
- Calentadores de agua caliente sanitaria a gas 24,4 kW Pn inferior o igual a 70 kW: 2 años, (viviendas), y anual, (restantes usos).
- Calderas murales a gas Pn inferior o igual a 70 kW: 2 años, (viviendas), y anual, (restantes usos).
- Resto instalaciones calefacción 70 kW inferior o igual Pn : anual, (viviendas), y anual, (restantes usos).
- Aire acondicionado Pn inferior o igual a 12 kW: 4 años, (viviendas), y 2 años, (restantes usos).
- Aire acondicionado 12 kW Pn inferior o igual a 70 kW: 2 años, (viviendas), y anual, (restantes usos).
- Instalaciones de potencia superior a 70 kW: mensual, (viviendas), y mensual, (restantes usos). Suelen ser calderas comunitarias, por ejemplo.
La modificación del Reglamento cambió la obligación de revisar las calderas murales de gas, que son las más comunes en instalaciones individuales de utilización doméstica en viviendas, de forma anual a hacerlo bianual. Así como los aparatos de aire acondicionado se someterán a una inspección cada 4 años.
El inconveniente del nuevo reglamento es que otorga a los fabricantes la capacidad de fijar las operaciones y la periodicidad de estas inspecciones, siempre que lo especifiquen en las instrucciones de mantenimiento de sus calderas.
Estos manuales suelen recomendar una revisión anual, no obstante, la letra pequeña no debería cambiar la realidad de la nueva norma, que dice que las calderas se comprobarán una vez cada 2 años.
En cuanto a edificios y locales, tanto del sector público, como del sector servicios, la última revisión de normativa mediante el Plan de Ahorro Energético aprobado en agosto por el Gobierno de España, incluye medidas de aplicación urgente para reducir el consumo de energía y establece la necesidad de llegar al invierno con las instalaciones existentes en las mejores condiciones energéticas. El texto introduce, entre otras medidas de ahorro la obligación de adelantar la siguiente inspección de eficiencia energética en aquellos edificios obligados a ello, cuya última inspección sea anterior al 1 de enero de 2021. De este modo, llegado el final del año 2022, todos los edificios con un consumo relevante de climatización habrán pasado por una inspección de este tipo en los últimos dos años.
Responsabilidad del titular de la instalación.
El titular de la instalación será responsable de que se realicen las siguientes acciones:
- El mantenimiento de la instalación térmica por una empresa mantenedora habilitada.
- Las revisiones obligatorias.
- La conservación de la documentación de todas las actuaciones, ya sean de mantenimiento, reparación, reforma o inspecciones realizadas en la instalación térmica o sus equipos, consignándolas en el Libro del Edificio, cuando el mismo exista.
¿Con quién se contrata los servicios de revisión?
La revisión de la caldera puede realizarse con cualquier profesional autorizado, pudiendo elegir a la comercializadora de gas con la que tenga contrato de suministro, la empresa de la marca de la caldera o técnico independiente autorizado por el organismo competente Autonómico.
Por ello, se recomienda comparar precios, ya que el coste de las operaciones de conservación es libre y lo abona la persona usuaria.
¿No es obligatorio formalizar un contrato de mantenimiento?
Hasta hace unos años, las calderas se revisaban de forma anual y las compañías de gas intentaban realizar una labor comercial extra para incorporar un servicio de mantenimiento, por un precio complementario y un compromiso de permanencia de la misma periodicidad, que incluye la revisión más ciertas reparaciones. Pero en realidad, es necesario suscribir un contrato de mantenimiento, como en muchas ocasiones nos hacen creer ya que este servicios se puede contratar cuando se necesite, si se formaliza contrato anual, se le cobrara por domiciliación bancaria y nunca en efectivo. Por supuesto, la no contratación de estos productos nada tiene que ver con la pérdida de la garantía de la caldera.
Contratos de mantenimiento.
Es importante, si se formaliza un contrato de mantenimiento de caldera, conocer el contenido de los mismos.
Son acuerdos con una periodicidad de renovación automática, a no ser que el titular del mismo solicite la baja por escrito. Su cancelación, por ejemplo, por cambio de compañía de gas, implicaría el pago del resto de mensualidades pendientes. Las condiciones para solicitar la cancelación tienen que venir recogidas expresamente en el contrato, indicando el tiempo del preaviso para solicitar la baja antes de la fecha de vencimiento, que también tendrá que venir incluida en el contrato, así como los medios para dicha comunicación. Es conveniente preavisar de la baja a través de un medio que deje constancia, para que en el caso de que se necesite reclamar.
¿ La revisión y la inspección de caldera, es lo mismo?
La revisión de la caldera es independiente de la inspección que las empresas distribuidoras de gas realizan de forma obligatoria cada 5 años, (excepto en el País Vasco, que son 4). En la revisión se comprueba el buen estado de las instalaciones de gas canalizado para garantizar la seguridad del sistema. Su coste está fijado por cada comunidad autónoma que se paga en el siguiente recibo de la comercializadora de gas y nunca en metálico. Las empresas están obligadas a informar con al menos 5 días de antelación de la visita del técnico.
Si tienes cualquier duda sobre la revisión o inspección de tu caldera, o cualquier otra consulta al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nuestro Gabinete Jurídico. ¡Te la resolveremos de forma totalmente gratuita!