Seguros de protección de alquiler

Escrito por Patricia Esquiliche

Oct 5, 2014

5 de octubre de 2014

Debido a la situación económica actual, se está produciendo un aumento del alquiler de las viviendas ya que cada vez son más las personas que se deciden por esta opción al no poder adquirir una en propiedad. A pesar de ello, seguimos siendo los últimos a nivel europeo, ya que únicamente un 18%} de los españoles viven en viviendas de alquiler frente al 40% que lo hacen en el resto de Europa.

En consecuencia la posibilidad de impago del alquiler cobra un mayor protagonismo entre los propietarios. Por ello las aseguradoras han comenzado a cubrir este riesgo y a otorgarle una mayor importancia a esta modalidad de póliza dentro de su cartera de servicios, lo que a su vez está dando lugar a un incremento de las dudas de los usuarios.
Los seguros de protección de alquileres cubren, por lo general, hasta doce meses de impago de la renta, así como la defensa jurídica del usuario ante posibles conflictos civiles o penales con el inquilino, los desperfectos que puedan causar en la vivienda por actos vandálicos, así como la conexión con profesionales en el caso de siniestros sin cobertura. Además, realizan un estudio de viabilidad del arrendatario, al cual se le exige estabilidad laboral e ingresos suficientes para pagar las rentas. Otra de las ventajas para el arrendador es que el seguro de alquiler es un gasto deducible hasta el 100%en la declaración de la renta.

Hay que tener en cuenta que en este tipo de seguros existe un periodo de franquicia durante el cual será a cargo del arrendador la renta impagada. Normalmente se fija en un mes. Es muy importante saber que la aseguradora abonará el importe de las rentas impagadas una vez que haya sentencia firme en el juicio de desahucio instado contra el inquilino. Sin embargo, en determinadas compañías, si el arrendador ha iniciado las acciones judiciales de desahucio, puede solicitar a su Aseguradora un adelanto por las rentas impagadas hasta ese momento. Este derecho se pierde si no se inician las acciones judiciales de desahucio dentro de los tres meses posteriores, como máximo, al inicio del impago. Por eso, es conveniente notificar el impago en el mismo momento en que se produzca. De esa forma, el departamento jurídico de la aseguradora iniciará los trámites necesarios para interponer la demanda de desahucio. Hay que tener en cuenta que, como es lógico, si el inquilino abonara las rentas impagadas o parte de ellas, el arrendador queda obligado a devolver a su aseguradora dichas cantidades que le habían sido adelantadas.
Pero, tal y como señalaba anteriormente, esta posibilidad de adelanto de rentas no se da en todas las compañías, es por ello por lo que hay que leer muy bien todas las condiciones generales del seguro antes de contratarlo.

Reducción de la morosidad

Estos seguros han conseguido reducir la morosidad en el mercado de alquiler hasta un 85% y retrasar el inicio de posibles impagos. En los alquileres en los cuales existe un seguro, el impago se retrasa hasta el noveno o décimo mes, mientras que en los demás, el impago se suele producir entre el tercer y cuarto mes. Es por ello por lo que se han convertido en una opción en alza frente a cualquier otra garantía más allá de la fianza, sustituyendo de este modo a los avales bancarios. En muchas ocasiones, son los propios inquilinos los que proponen al propietario la contratación de estos seguros precisamente para evitar el aval bancario.

El aval supone un desembolso económico muy elevado para el arrendatario, además, se deben abonar comisiones de formalización y, en ocasiones, comisiones también trimestrales. Gracias a estos seguros se ha permitido el acceso a una vivienda en alquiler a aquellos inquilinos que, siendo solventes, no tenían dinero para formalizar un aval bancario. El coste de estos seguros suele rondar entre el 3% y el 5% de la renta anual y, según un estudio reciente, casi el 70% de los propietarios que suscribe un seguro de alquiler lo renueva.

Algunas aseguradoras permiten añadir esta cobertura específica como una garantía opcional que se puede contratar dentro del propio seguro del hogar. Lo que es evidente es que cada vez menos arrendadores se arriesgan hoy día a alquilar su vivienda con tan sólo la fianza como garantía, y estos seguros generan tranquilidad al propietario, de ahí la rápida proliferación de los mismos en el mercado.

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