SEGUROS, NORMAS GENERALES

Escrito por Carlos Palomares

Dic 18, 2016

18 de diciembre de 2016

 

Seis preguntas que debería hacerse antes de contratar un seguro

 

Seguros los hay de todo tipo y condición. Protegernos, a nosotros mismos, a los nuestros o a nuestros bienes, ante posibles daños que puedan ocurrir en el futuro es su principal objeto y, aunque como decimos los hay de tipología muy variada, lo cierto es que todos ellos comparten unas características comunes, como que al final un seguro supone el acuerdo entre el tomador (que puede ser el mismo que el asegurado o no) y el asegurador (que suele ser una empresa) por el cual, a cambio del pago de una prima (una cantidad de dinero) el asegurado recibirá una suma de dinero como indemnización en el caso de que tenga lugar la situación prevista en el contrato (accidente, robo, muerte…).

 

1.- ¿Existen distintos tipos de seguros?

Claro, como decíamos, casi cualquier daño que pueda imaginar es susceptible de ser asegurado para obtener una indemnización en caso de daño y en función de si se cubren daños materiales, riesgos sobre las personas, médicos, hay muchos y variados tipos de seguros. A modo de ejemplo podemos hablar de seguros del hogar, del automóvil, de vida, de accidentes, de enfermedad, de decesos, de asistencia médica, de robo…

 

2.- ¿Cómo se formaliza un seguro?

La contratación de un seguro debe hacer formalizando una póliza, que deberemos leer con atención y anterioridad a la firma, fijándonos en aspectos muy concretos como pueda ser el precio y lo que con él obtenemos, la presencia de posibles cláusulas abusivas, que todo figure por escrito, evitando los acuerdos verbales, las coberturas y a qué tenemos derechos por las mismas, pues en ocasiones no ‘aprovechamos’ todas las posibilidad que nos cubre nuestro seguro.

 

3.- ¿Y si lo contrato a distancia?

Sí, pero exija toda la documentación previa por escrito y, en cualquier caso, como con cualquier otro servicio que se contrate a distancia, tiene derecho a desistir del contrato en un plazo de 14 días naturales, sin necesidad de dar ninguna explicación y sin tener que pagar ninguna penalización. Si se trata de un seguro de vida, el plazo es de 30 días. Este derecho no se puede aplicar a los seguros de menos de un mes de duración (por ejemplo, los de viaje o los de equipaje), ni a los seguros obligatorios.

 

4.- ¿Y si lo quiero dar de baja?

Para rescindir su seguro deberá usted notificarlo por escrito a la compañía aseguradora con un plazo de un mes antes de la conclusión del período del seguro. Si es la aseguradora la que quiere dar por finalizado el contrato, debe avisarle con dos meses, el mismo plazo que tienen para notificarle modificaciones, como pudiera ser la cuantía de la prima.

 

5.- ¿Cómo dar parte?

Lo primero sería comunicar el siniestro a la aseguradora en el plazo de siete días, detallando los hechos y sin falsear información; en caso contrario, el seguro podría no hacerse cargo de la indemnización. Una vez comunicado, se dispone de cinco días para comunicar por escrito la estimación de los daños y los objetos afectados.

A partir de ahí, un perito valorará las pérdidas económicas sufridas y elaborará un dictamen pericial y la compañía debe pagar la indemnización después de terminar las peritaciones. Antes de que pasen 40 días, la aseguradora debe al menos satisfacer el pago del importe mínimo que se haya establecido. Por último, si pasan tres meses y la compañía no ha pagado este importe mínimo, el asegurado puede exigir intereses.

 

6.- ¿Puedo reclamar?

Por supuesto, el tomador del seguro puede presentar una reclamación ante el departamento de atención al cliente o el defensor del asegurado que debe existir en la entidad aseguradora, en caso de conflicto, teniendo éste un plazo de cuatro meses para dar una resolución, que sin ser vinculante suele ser respetada por las aseguradoras. En cualquier caso, si el consumidor no está conforme, puede acudir a los tribunales de justicia o a otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos y como último recurso, puede acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Y una vez más, les recordamos que el gabinete jurídico de la Unión de Consumidores de Madrid-UCM está a su disposición para resolver cualquier duda o consulta que tenga al respecto.

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