SERVICIOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

Escrito por Patricia Esquiliche

Feb 6, 2023

6 de febrero de 2023

 

De un tiempo a esta parte, todos hemos podido observar cómo han ido incorporándose en diversas localidades, distintos puntos de recarga para los vehículos eléctricos

Esto es debido a que el pasado 8 de marzo de 2022, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, aprobaba un nuevo Real Decreto con la «finalidad de dinamizar la movilidad sostenible y alcanzar el objetivo fijado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), de disponer de 100.000 puntos de recarga pública en 2023″.

Dicho Real Decreto, entre otros puntos de interés, regula estos servicios de recarga de acceso público, define los conceptos de Operador del Punto de Recarga, (titular de los derechos de explotación de las estaciones de recarga y responsable de su operación física), y de Empresa Proveedora de Servicios para la Movilidad Eléctrica, (intermediario entre los operadores y los usuarios de vehículos eléctricos), así como establece los derechos y obligaciones de ambos.

 

  • Obligaciones principales de los operadores de servicios de recarga.

Entre estas obligaciones, encontramos las siguientes:

Informar del origen de la energía eléctrica que suministran.

– Disponer de un servicio de atención al cliente, donde el usuario pueda presentar sus quejas o reclamaciones.

– Elaborar un mapa oficial que contenga la localización de los puntos de recarga. (A través del siguiente enlace facilitado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, puede realizar dicha localización https://geoportalgasolineras.es/geoportal-instalaciones/Inicio)

– Detallar las características técnicas y los precios de los servicios, en los puntos de recarga.

 

Por ello, si disponemos de un vehículo eléctrico, podemos cargarlo en alguno de estos puntos que se encuentran en la calle. Pero hemos de saber que también existe la posibilidad de recargarlo en nuestra vivienda. A continuación, pasamos a analizar cada una de estas formas de recarga.

 

  • Carga de nuestro vehículo en casa.

Si lo que queremos es instalar un punto de recarga en nuestra vivienda, debemos tener en cuenta diversos factores, como las diferentes potencias según la velocidad de carga.

Si nuestra vivienda se encuentra en una comunidad de propietarios, debemos comunicar previamente al presidente de la comunidad o al administrador de la finca la instalación del punto de recarga, y no podrán negarse, ya que, aunque estemos obligados a informar, no necesitamos la aprobación de la comunidad para su instalación. Aconsejamos siempre hacer la comunicación por escrito para que quede constancia de ello. El cargador estará dentro de nuestra plaza de garaje y, lógicamente, el consumo irá vinculado a nuestro contador.

Si es una vivienda individual, no es necesario ningún trámite previo.

En ambos casos, es necesario legalizar la instalación. Un instalador autorizado emitirá el Certificado de Instalación Eléctrico, (CIE), más conocido como boletín.

Otra posible opción es hacerlo a través de placas solares. Si tenemos paneles fotovoltaicos, puede ser a través de una instalación fotovoltaica aislada, que son independientes de la red eléctrica, por lo que va a ser difícil cargar nuestro vehículo en días nublados. También a través de una instalación fotovoltaica de autoconsumo, pudiendo consumir de los paneles o de la red eléctrica.

Si junto a los paneles instalamos una batería para poder acumular los excedentes de energía, podremos también usarla cuando se consuma más electricidad de la que se genere, permitiéndonos, por ejemplo, cargar nuestro vehículo por la noche.

 

  • Carga de nuestro vehículo en la calle.

Cada vez nos encontramos con más empresas que instalan puntos de recarga para que sus empleados puedan cargar sus vehículos mientras trabajan.

Si no es así, como hemos indicado, disponemos también de una red de puntos de recarga en la vía pública que podemos consultar en numerosas apps creadas para ello.

 

Si tienes cualquier duda sobre este Real Decreto o cualquier otra consulta al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nuestro Gabinete Jurídico. ¡Te la resolveremos de forma totalmente gratuita!

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