RECLAMANTE: El consumidor solicita los servicios de un cerrajero para la apertura de la puerta de su domicilio al dejarse las llaves dentro. Contacta con una empresa que aparece en un folleto publicitario donde aparecen varias empresas de servicios. Telefónicamente, le informan que el presupuesto por la realización del servicio ascenderá a 70 €. Al considerar que el precio es razonable, el consumidor solicita que el cerrajero se persone en su domicilio y una vez efectuado el trabajo, éste le informa que el precio es de 250 € dado que, le indica que el servicio prestado es urgente y que por tanto, le tienen que aplicar un sobrecoste al precio inicialmente informado. Ante esta situación el consumidor interpone reclamación.
RECLAMADO: La empresa se opone a la reclamación argumentando que el consumidor fue informado del precio antes de la contratación y que dado que, el servicio fue prestado a las pocas horas de haber llamado la consumidora, se trataba de un servicio urgente.
SOLUCIÓN: Al tratarse de una solicitud arbitral el Colegio Arbitral, éste determina mediante laudo considerando que la empresa no había informado correctamente al consumidor y éste no había renunciado a presupuesto por escrito, por lo que se determinó que la reclamada descontara de la factura el suplemento por servicio urgente.