TE AYUDAMOS A ENTENDER LAS TARIFAS Y LA FACTURA DEL AGUA

Escrito por Belén Rivas

Mar 30, 2023

30 de marzo de 2023

 

La tarifa del agua obedece a una serie de principios básicos como son la transposición de la Directiva Marco del Agua, el fomento del uso responsable del agua, su consumo eficiente y la consecución de un sistema tarifario justo y equitativo.

La tarifa de suministro de agua es progresiva y bonificada adecuándose a las situaciones y necesidades particulares de los ciudadanos, fomentando el uso racional y eficiente del agua, bonificando, tanto a familias y viviendas numerosas, como el ahorro de consumo. Y manteniendo, además, una exención social para paliar situaciones de extrema pobreza o necesidad.

 

  • Conceptos de las facturas

En la factura se puede distinguir cuatro conceptos: aducción, distribución, depuración y alcantarillado.

El abastecimiento incluye los servicios de:

        – Aducción: incluye todas las funciones necesarias de almacenamiento y conducción del agua hasta los hogares. Entre otras, la captación y conducción del agua por tuberías y arterias, embalse, tratamiento y depósito del agua.

        – Distribución: que consiste en el reparto del agua desde las tuberías hasta las acometidas particulares de los clientes.

El saneamiento incluye los servicios de:

        – Depuración: que consiste en devolver a los cauces de los ríos o a los medios receptores el agua previamente depurada. De este modo, el ciclo natural del agua no se ve afectado.         

         – Alcantarillado: incluyendo la recogida de aguas residuales y pluviales y su evacuación a los distintos puntos de vertido o depuradoras de aguas residuales 

        

Parte del agua residual de las depuradoras, es tratada mediante procesos avanzados que permite destinar el agua obtenida a su reutilización, es lo que recibe el nombre de agua regenerada, a usos no relacionados con el consumo humano, tales como es el riego de parques y jardines.

Para cada uno de estos cuatro conceptos, en la factura se distinguen dos partes. Por un lado, una cuota de servicio, que es fija y se factura independientemente de que exista o no consumo. Por otro, una parte variable que dependerá del consumo de agua realizado en el periodo que se factura.

 

  • Regulación de las tarifas y las facturas de agua

Las tarifas de agua, así como el modelo de factura que deben recibir todos los consumidores, están regulados por el gobierno de cada región. Por lo tanto, dependiendo de la zona y del gestor de suministro de agua del que dependa, bien una empresa pública o privada o, en otras casos, el propio ayuntamiento, las tarifas serán diferentes

Las facturas tienen un periodo de emisión de máximo de tres meses, esto dependerá de la Comunidad Autónoma y la empresa gestora en la que se encuentre el suministro. Si durante un mismo período de facturación han estado vigentes varios precios, se realizará una liquidación por prorrateo, mediante un reparto proporcional de las tarifas aplicables en el tiempo.

La empresa suministradora deberá informar a los consumidores sobre el plazo que tienen para pagar, que en ningún caso puede ser inferior a quince días naturales. 

 

  • Detalle de los apartados de la factura 

          – Datos del suministro: entre los que se incluyen la dirección de la finca abastecida, titular del contrato y los datos de envío al destinatario.

          – Lecturas y consumo: donde aparece reflejado el periodo facturado, la lectura del contador y los datos de consumo en metros cúbicos.

         – Descripción e importe de cada uno de los servicios que se incluyen en la factura, así como el IVA aplicado sobre los conceptos incluidos en la factura.

         – Cuota de servicio: es una cantidad fija en concepto de disponibilidad del servicio, que se paga en función del calibre (diámetro) de la tubería principal que abastece la vivienda. Se divide, en abastecimiento y saneamiento 

         – Cuota de consumo: hace referencia al coste variable de la factura. Incluye los costes de aducción, distribución, alcantarillado y depuración. Refleja el coste del consumo que hemos efectuado en este periodo multiplicado por el precio del metro cúbico.  

        – Se podrá también incluir una cuota suplementaria destinada a la financiación de obras de infraestructura y actuaciones medioambientales

       – Las formas de pago: incluyendo el número de cuenta en el que se hará el cargo del servicio.

       – Información que la empresa estime oportuna, como un histórico del consumo, mensajes personalizados o corporativos o información sobre el consumo medio

       – Desglose de los importes facturados, del importe total a pagar y del importe de la factura, IVA incluido.

 

  • ¿Qué descuentos se pueden aplicar en la factura de suministro de agua?

Existen bonificaciones, según cada Comunidad Autónoma, para los casos de familia numerosa, por exención social o en caso de viudedad, entre otros y siempre se aplicarán al contrato de suministro de la vivienda habitual.

      – Por exención social:

El titular del contrato o usuario del suministro que acredite no poder hacer frente al pago de los importes de las facturas de consumo de agua de la vivienda habitual. También pueden solicitarla entidades sin ánimo de lucro, titulares de viviendas comunitarias o pisos tutelados.

La bonificación, consiste en el abono del 50% del importe de la cuota fija de servicio. En cuanto a la parte variable estará bonificada completamente hasta 25.000 litros al bimestre.

       – Por pensión de viudedad:

El titular del contrato o usuario del suministro que acredite ser perceptor de una pensión por viudedad y el importe de la misma sumado a sus restantes ingresos sea inferior a 14.000 euros, en valor bruto, en cómputo anual.

Para solicitarla, deberá aportar un certificado emitido por los órganos o entidades competentes para ello, que acredite ser perceptor de una pensión de viudedad y el importe de la misma.

Se bonificará el 50% de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio. Esta bonificación no es compatible con la bonificación por exención social.

      – Por familia numerosa:

En determinadas provincias, es necesario justificar además bajos ingresos. La ventaja suele consistir en reducir el impacto de las tarifas por bloques. En otras ciudades, se distingue entre las diferentes categorías de familia numerosa.

El titular del contrato o usuario del suministro deberá aportar el título de familia numerosa en vigor o, en su defecto, certificación de familia numerosa, expedido por la Administración de Asuntos Sociales, junto con el certificado de empadronamiento correspondiente a la vivienda objeto del contrato, expedido por el Ayuntamiento donde se encuentra ubicada la vivienda.

Las bonificaciones se aplicarán en los precios de los bloques tarifarios y en la parte variable en función de:

  • Familia numerosa general (3 a 5 hijos)
  • Familia numerosa especial (más de 5 hijos)

       – Por vivienda numerosa:

El titular del contrato o usuario del suministro que acredite que en la vivienda residen más de cinco personas. El titular del contrato del suministro deberá aportar el certificado de empadronamiento o documento equivalente correspondiente a la vivienda objeto del contrato, expedido por el ayuntamiento donde se encuentre ubicada la vivienda.

Las bonificaciones se aplicarán en los precios de los bloques tarifarios y en la parte variable en función de:

  • Vivienda habitada por 5 a 7 personas
  • Vivienda habitada por más de 7 personas

Debe saber que las bonificaciones por familia y por vivienda numerosa no pueden aplicarse de forma simultánea.

        – Bonificación por vivienda ocupada ilegalmente:

En la Comunidad de Madrid, los propietarios o arrendatarios legítimos de una vivienda que ha sido ocupada ilegalmente, podrán acogerse a la bonificación, hasta que dure la misma, que consiste en el 100% de la parte fija y variable de la factura del agua correspondiente al inmueble ocupado.

El requisito será que los afectados justifiquen mediante la documentación correspondiente la iniciación de un procedimiento judicial dirigido a recuperar la posesión de la vivienda ocupada.

 

Si tienes cualquier duda sobre la factura del agua o cualquier otra consulta al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nuestro Gabinete Jurídico. ¡Te la resolveremos de forma totalmente gratuita!

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