TIPOLOGÍAS DE CONTRATOS DE SUMINISTRO ELECTRICO

Escrito por Ana Sebastián

Sep 1, 2017

1 de septiembre de 2017

¿Regulado, mercado libre o anual?

A pesar de que la reforma del mercado eléctrico se produjo en el año 2014, todavía son muchos los consumidores que tienen dudas o, peor aún, son desconocedores de qué tipo de tarifa tienen contratada, qué tipos hay y cuáles son las más aconsejables, dependiendo del tipo de consumidor que seamos. Evidentemente, nuestro día a día marcará el consumo eléctrico e influirá en cierto modo en el tipo de contrato por el que deberíamos optar. Nuestra personalidad también lo hará, si queremos estabilidad y pagar siempre al mismo precio, si preferimos lo que marque el mercado o si nos lanzamos a conseguir ofertas en el mercado libre. Pero para ello, es realmente importante saber entre qué tipo de contrato podemos elegir, qué ventajas y desventajas tiene cada uno de ellos y para qué tipo de consumidores se recomienda. Un panorama que quedó marcado como decíamos en el año 2014 pero que repasamos en esta ocasión para aquellos ‘rezagados’ que decidan ponerse ahora al día.

Básicamente, podemos hablar de tres tipos de contratos entre los que el ciudadano podrá optar: Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), Precio fijo durante 12 meses o Contratación bilateral con cualquier comercializadora en el mercado libre. Hay que señalar que dentro de la factura eléctrica son varios los conceptos por lo que se paga: Término de potencia, Término de energía, Impuesto especial sobre la electricidad, Alquiler del equipo de medida y el Impuesto sobre el Valor Añadido. Pues bien, el tipo del contrato por el que optemos solo afectará al precio de la energía, manteniéndose comunes los demás conceptos que se incluyen dentro de la factura. Es decir, lo que decidimos es qué es lo que queremos que marque el precio que vamos a pagar por la energía que consumamos. Veamos ahora pues los tres tipos señalados, detallando cada una de sus características:

Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor
El más común de los contratos, procedente de la antigua Tarifa de Último Recurso –TUR. El PVPC es el precio máximo que podrán cobrar los comercializadores de referencia a los consumidores que se acojan a dicho precio. Podrán acogerse a este precio los titulares de los puntos de suministro efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW.

Ventajas. Su mayor ventaja es que, en términos generales, supone un ahorro frente a cualquier otra modalidad de contratación, al considerar como precio de energía el que resulte directamente del mercado de producción y no incorporar ningún coste por el aseguramiento del precio. Es el modelo más sencillo, se paga la energía al precio que viene desde el mercado.

Esa sencillez es otra de sus ventajas, pues sea cual sea la compañía que le suministre la electricidad, no existirá ni letra pequeña, ni servicios adicionales, las condiciones del contrato están reguladas y acotadas. Gracias a ello, la factura que recibe el consumidor acogido al PVPC es clara, transparente y homogénea.

Y una última ventaja, el consumidor tendrá libertad en todo momento para cambiar de comercializador y posibilidad de volver siempre al PVPC. Es decir, consumidor con derecho a acceder al PVPC que decida cambiar a otra modalidad, siempre podrá volver a este modelo si es lo que desea.

El consumidor con derecho a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor que decida cambiar a otra modalidad de contratación, podrá siempre volver al PVPC.

Cómo acogerse al PVPC. Ahora bien, ¿qué tiene que hacer un consumidor para acogerse al PVPC? Una vez más, la sencillez está presente si elegimos esta opción: se entenderá que un consumidor se acoge al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor cuando, cumpliendo con los requisitos para poder acogerse a dicho precio, sea suministrado y haya formalizado el correspondiente contrato de suministro con un comercializador de referencia y no se haya acogido expresamente a otra modalidad de contratación. Es decir, si no decimos lo contrario, ésta será la modalidad que rija el precio de la energía dentro de nuestra factura.
En el caso de que el consumidor, con derecho a acogerse a PVPC, ya hubiese elegido otra modalidad de contratación, en cualquier momento podrá acogerse a PVPC. Para ello, deberá contratar el suministro a través de cualquiera de las comercializadoras de referencia.

Precio fijo durante 12 meses
El precio fijo anual fue una modalidad introducida en el Real Decreto 216/2014, con el que el Gobierno llevaba a cabo la reforma del mercado eléctrico en nuestro país. En este caso, el consumidor podrá optar por que el precio al que pague la energía que consuma sea el mismo durante todo un año, un precio fijo por 12 meses con independencia al precio que marque el mercado.

Hay que señalar que todas las comercializadoras de referencia están obligadas a ofertarlo como alternativa al PVPC y que dicho precio anual será fijado libremente por cada empresa comercializadora, pero con unas condiciones estándar y fácilmente comparables. Entre estas condiciones de obligado cumplimientos para las empresas, no podrán incluir otros productos o servicios adicionales, la duración del contrato de suministro será de un año, límite de penalización en el supuesto de rescisión anticipada del contrato o renovación de la oferta sólo a voluntad del consumidor.

Ventajas. Esta modalidad es una buena opción para aquellos consumidores que prefieran optar por una mayor estabilidad del precio de la energía, sea cual sea la comercializadora con la que tienen contratado el suministro. Para ello, deberán contactar con el comercializador, quien se encargará de realizar todos los trámites para el cambio de suministrador en su nombre.

Con quién contratarla. Una buena herramienta para las personas que optan por esta modalidad o que estén pensando en hacerlo es la ofrecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), con un comparador que publica las ofertas a precio fijo anual que existen para el mercado libre, y que aparecen con el nombre de «Oferta a precio fijo del comercializador de referencia» en su página web. Esta información permitirá al consumidor que quiera un precio fijo anual saber qué compañía le ofrece el mejor precio en todo momento, para seleccionar la empresa que le suministre la electricidad.

Contratación bilateral en el mercado libre
La tercera modalidad es acudir al mercado libre. En esta modalidad, el consumidor es libre para contratar el suministro de energía eléctrica con cualquier comercializadora en el mercado libre, conforme al precio y las condiciones que en su caso pacten entre consumidor y comercializador. Es decir, más allá del precio que marca el mercado o de elegir un precio anual, el consumidor puede escuchar las ofertas de las empresas suministradoras y contratar con la que le ofrezca mejor precio, servicios o mayores garantías.

Ventajas. Las ofertas en el mercado libre, a diferencia de las del precio fijo anual, incluyen en la mayoría de los casos, cláusulas especiales o servicios adicionales que deben tenerse en cuenta a la hora de valorar las ofertas con un criterio homogéneo. Como siempre, es recomendable que antes de firmar este tipo de contrato, el consumidor lea detenidamente toda la información contenida en el mismo, no dejándose llevar por ofertas temporales y leyendo la ‘letra pequeña’, para evitar que se nos incluyan servicios adicionales que no consideremos oportunos.

Cómo contratarla. Como decíamos, el consumidor y la comercializadora firmarán un contrato con el precio que se aplicará a su consumo. Este precio suele tener una vigencia, por lo que el consumidor obtiene una estabilidad que le libera de fluctuaciones del mercado, si bien será revisable cuando finalice la misma. Por lo general, no existen permanencias ni penalizaciones, pero en todo caso es algo de lo que el consumidor deberá informarse antes de firmar con la comercializadora elegida.

Derechos de los consumidores
Con la información en la mano, el consumidor ya puede optar por la modalidad que considere oportuna, teniendo en cuenta como decíamos su consumo y sus preferencias personales, como por ejemplo la tranquilidad que pueda darte tener un precio anual, las ofertas que puedan seducirte en el mercado libre o la tranquilidad que te da saber que no pagarás de más en el PVPC. Pero sea cual sea nuestra decisión, lo que tendrán en común todos los consumidores es una serie de derechos que a todos ellos amparan y que repasamos con la ayuda del propio ministerio de Energía, entendiendo que todos cumplan los requisitos señalados en este mismo texto para acogerse al PVPC.

1.- Derecho a elegir libremente la modalidad de contratación, siempre y cuando el consumidor cumpla los requisitos para poder acogerse al PVPC.
2.- Derecho a elegir libremente con cualquier comercializador. Con independencia de la modalidad de contrato por la que optemos, el consumidor podrá contratar con una u otra comercializadora.
3.- Tal y como especifica el propio ministerio de Energía, el consumidor tendrá derecho a cambiar de comercializadora sin coste alguno.
4.- Derecho a volver al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor. Como explicábamos en el texto, el consumidor que haya optado por otra modalidad, siempre tendrá la posibilidad del volver al PVPC, siempre y cuando cumpla con los requisitos para poder acogerse al mismo.
5.- El consumidor deberá recibir información clara, comprensible y transparente por parte de la comercializadora. En este punto hay que denunciar que, en ocasiones, el consumidor puede verse comprometido por estrategias comerciales muy agresivas por parte de ciertas compañías, que buscan que optemos por el mercado libre, pues para ellos se trata de una campaña de captación de clientes. Como hemos desarrollado en otros reportajes de esta publicación y en nuestra página web, nunca deberemos mostrar nuestra factura a ningún comercial que llame a nuestra puerta, pues se han dado casos de estafas en los que se han aprovechado estos datos para cambiar la modalidad a tarifa libre sin que, en ocasiones, el mismo consumidor haya sido advertido.
Como siempre, lea bien la letra pequeña, no facilite sus datos libremente, conserve toda la información o publicidad que haya recibido y si tiene alguna duda, y es socio de la Unión de Consumidores de Madrid-UCM, no dude en consultarnos.
6.- Sea cual sea nuestra modalidad, tenemos derecho a tener a disposición nuestros datos de consumo.
7.- Igualmente, tenemos derecho a seguir recibiendo la factura en papel, si así lo deseamos.
8.- Podremos elegir la forma de pago.
9.- El consumidor tiene derecho a decidir entre alquilar el contador o adquirirlo, algo a tener en cuenta en la factura, pues como decíamos, el alquiler del mismo es uno de los conceptos incluídos en la factura de la luz, más allá de la energía que consumamos.
10.- Por último, la compañía debe disponer de un teléfono gratuito de atención al cliente.

En cualquier caso, le recordamos que los departamentos jurídicos y de atención al socio de la Unión de Consumidores de Madrid-UCM están a disposición de los mismos para resolver cualquier tipo de duda o incidencia que con respecto a su factura eléctrica pudiera producirse.

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