TRANSPORTE POR MAR: DERECHOS DE LOS VIAJEROS

Escrito por Javier Rey

Sep 5, 2022

5 de septiembre de 2022

Al igual que los derechos de los pasajeros aéreos que vienen regulados en el Reglamento Europeo 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, la Unión Europea, en fecha 24 de noviembre de 2010, aprobó el Reglamento (UE) 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, que regula los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables, así como la información, la no discriminación entre pasajeros en las condiciones de transporte ofrecidas, la no discriminación de personas con discapacidad y movilidad reducida y asistencia a las mismas.

¿Cuándo se aplica el Reglamento (UE) 1177/2010?

Lo primero que debemos saber es que este Reglamento se aplica cuando se trata de pasajeros que utilizan servicios de pasaje, (transporte de pasajero por mar conforme a horario hecho público), cuyo puerto de embarque esté situado en territorio de un estado miembro de la Unión Europea o, en caso de que esté fuera del territorio de un estado miembro, con puerto de desembarque situado en territorio de un estado miembro, siempre y cuando el transportista pertenezca a un estado miembro de la Unión Europea. También puede ser que el transportista ofrezca transporte a un estado miembro o  a partir de éste.   

Este reglamento también es de aplicación a los cruceros cuyo puerto de embarque esté situado en territorio de un estado miembro de la Unión Europea, pero en este caso, hay excepciones en la aplicación de derechos, ya que no se aplican los artículos 16.2, 18,19 y 20.1 y 4 del citado Reglamento, habida cuenta que es un transporte por mar realizado con fines de placer o recreativos, completado con alojamiento y otros servicios, con estancia a bordo superior a dos noches.   

¿Cuáles son nuestros derechos en caso de retraso o cancelación?

Nuestros derechos como pasajeros en cuanto a retraso en la prestación del servicio o cancelación del viaje vienen regulados a partir del artículo 16 y siguientes.

En el caso de un retraso o de cancelación, el transportista nos ha de informar como máximo 30 minutos después de la hora de salida programada, así como también deberá indicarnos la hora estimada de salida y de llegada al destino, tan pronto dispongan de esta información.

En caso de que perdamos un servicio de conexión de transporte, el transportista dentro de sus posibilidades, nos deberá informar de las conexiones alternativas.

Cuando se prevea que la salida de un servicio de pasaje o de crucero se cancele o se retrase en más de 90 minutos con respecto a la hora de salida programada, nos deben ofrecer comida y refrescos gratuitos suficientes durante el tiempo necesario.

Si la cancelación o retraso requiriera estancia de una o varias noches o estancia suplementaria a la contratada por nosotros, nos deben alojar gratuitamente a bordo o en tierra incluyendo el transporte de ida y vuelta entre el transporte y el alojamiento, pudiéndose limitar a 80,00 € por noche y pasajero, para un máximo de 3 noches, el coste total del alojamiento en tierra. Esta limitación no incluye el transporte.

El transportista, en casos de cancelaciones o retrasos de más de 90 minutos nos tiene que ofrecer sin coste adicional un transporte alternativo hasta el destino final o el reembolso del billete, en plazo de 7 días, en metálico, transferencia o, en caso que el pasajero lo acepté, también puede ser un vale por precio equivalente. Y, si procede, servicio de vuelta gratuita al primer punto de partida. 

¿Y, cabe la posibilidad de que nos indemnicen?

Efectivamente. En caso de retraso en la llegada, el Reglamento establece indemnizaciones calculadas mediante el precio del billete y, como mínimo, del 25% del coste, cuando el retraso sea: 

  • De una hora, en viajes máximo de 4 horas.
  • De dos horas, en viajes de entre 4 y 8 horas.
  • De tres horas, en viajes de entre 8 y 24 horas.
  • De seis horas, en viajes superiores a 24 horas.

Si el retraso es superior al doble del tiempo indicado en los anteriores puntos uno y cuatro , la indemnización corresponderá al 50 % del precio del billete.

¿Y en el caso de abono de temporada?

En caso de transporte o abono de temporada, la indemnización por retraso, (en viajes de ida y vuelta), se calculará en relación al 50% del precio abonado por el transporte y la indemnización se abonará en un plazo de un mes desde la presentación de la reclamación. Será opcional por parte del viajero el solicitar el abono en efectivo o mediante un vale, aunque el transportista puede establecer un importe mínimo de 6,00 €, por debajo del cual no procederá indemnización alguna. 

Excepciones recogidas por el Reglamento

El citado Reglamento establece ciertas excepciones en su aplicación, como son las siguientes:

  • Pasajeros con billetes abiertos: (no se especifica la hora de salida salvo que se trate de titulares de un pase de transporte o abono de temporada). La compañía no tiene la obligación de informarles en caso de cancelación o retraso, ni transporte alternativo y/o reembolso, ni indemnizaciones por retraso.
  • Pasajeros informados de cancelación o retraso antes de la compra del billete: o cuando la cancelación o retraso se deba a causas imputables al mismo, no procederá asistencia, (comida y en su caso alojamiento), ni indemnizaciones por retraso en la llegada.
  • No procederá alojamiento gratuito (art. 17.2) en caso que la cancelación o retraso se deba a condiciones meteorológicas peligrosas.
  • No procederá indemnización por retraso en la llegada en caso de que la cancelación se deba a condiciones meteorológicas peligrosas o a circunstancias extraordinarias que no pudieran evitarse. 

Cómo interponer reclamación.

En caso de no estar conforme con la prestación del servicio o si la compañía no cumple con sus obligaciones si se ha producido retraso o cancelación, tenemos un plazo de 2 meses para presentar una reclamación a partir de la fecha en que se prestó, (o hubiera debido prestarse), el servicio. A su vez, la empresa reclamada tendrá otro plazo máximo de 2 meses a partir de la recepción de la reclamación para atender, o no, nuestras pretensiones. Desde la Unión de Consumidores de Madrid, podemos aclararle cualquier duda al respecto, así como tramitar la correspondiente reclamación a los efectos oportunos. 

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