“TUR 4”: LA TARIFA REGULADA PARA COMUNIDADES DE VECINOS

Escrito por Belén Rivas

Feb 8, 2023

8 de febrero de 2023

 

El encarecimiento del gas en el último año, ha provocado que muchos hogares no puedan hacer frente a las facturas de suministros, ocasionando una situación de pobreza energética que impide que muchas personas puedan encender la calefacción en sus casas sin miedo a la factura.

Se han ido aprobando medidas de forma progresiva con el objetivo de ayudar al déficit energético, ya no solo para pequeños consumidores, sino también para grandes usuarios de suministro de energía, como es el caso de las comunidades de propietarios. 

Según datos estadísticos oficiales, un 6,6% de las viviendas en territorio nacional, dispone de calefacción central por gas natural. El uso habitual del gas en el entorno doméstico se destina a la calefacción y agua caliente sanitaria, ya sea mediante calderas colectivas o individuales.

Las comunidades de propietarios se encontraban excluidas de la tarifa de último recurso por ser grandes consumidores al tener mayor demanda, ya que el consumo anual supera los  50.000 kWh/año, que es el límite de consumo para esta tarifa. 

Mediante el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía, “se amplía el límite de consumo como medida temporal  hasta el 31 de diciembre de 2023, dirigido a comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial o agrupaciones de comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial, con calefacción central , así como a las empresas de servicios energéticos que les presten servicio”

Estos sectores se podrán beneficiar de esta nueva tarifa, conocida como TUR de ahorro vecinal o TUR de gas para comunidades, que limita los precios del mercado al estar regulada por la Administración.

 

  • ¿Cuáles son los requisitos?

Los nuevos usuarios a los que va dirigido esta tarifa tendrán que reunir las siguientes condiciones: 

  1. Estar al corriente del pago de todas las obligaciones económicas contraídas con su actual comercializadora, excluyendo aquellas cantidades que estén sujetas a reclamación o discrepancia.
  2. Las viviendas deberán disponer a 30 de septiembre de 2023 de contadores individuales de calefacción o repartidores de costes, siempre que las instalaciones térmicas no se encuentren eximidas de esta obligación por inviabilidad técnica.
  3. Deberán haber realizado en plazo la inspección de eficiencia energética con resultado positivo, conforme al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, realizado por un instalador oficial.

 

  • ¿Cómo se realiza la solicitud? 

La solicitud de la tarifa “TUR 4”, (se le asigna el tramo 4 al superar el consumo anual los 50.000 kw/h), deberá ser realizada por el presidente de la comunidad de propietarios o representante de la misma y dirigida a la Comercializadora de Último Recurso (CUR) a la que pertenezca, al grupo empresarial de la comercializadora que actualmente lleve a cabo el suministro, a la CUR del grupo empresarial de la distribuidora propietaria de la red a la que estén conectados o, en su defecto, a la CUR de mayor cuota de mercado de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la comunidad de propietarios, en el caso de que la distribuidora no esté vinculada a ningún grupo empresarial con la CUR.

 

  • ¿En qué consiste la tarifa?

A la tarifa calculada se le aplicará un límite de consumo facturado, que sea menor o igual a la media del mismo periodo de facturación de los últimos cinco años o los años disponibles si su historial de consumo fuera menor. Si se supera ese límite se le aplicará el término variable una  incrementado en un 25%.

Las empresas distribuidoras comunicarán a las empresas comercializadoras, junto con la lectura correspondiente al periodo de facturación, el consumo medio del mismo periodo de facturación durante los últimos cinco años o los años disponibles si su historial de consumo fuera menor.

La parte contratante se compromete con la Comercializadora de Último Recurso (CUR), a presentar, antes del 1 de octubre de 2023,  el certificado de instalación por parte del instalador de los contadores individuales de calefacción, en caso contrario, se aplicará como penalización en el término variable un 25% a todo su consumo, desde el momento en que la CUR comenzó a suministrar energía a la comunidad de propietarios.

 

  • Si hay un contrato en vigor con otra compañía ¿se puede cancelar?

Si hay un contrato firmado con otra empresa, deberá leer las condiciones para asegurarse si existe periodo de permanencia en vigor y en caso afirmativo, conocer la correspondiente penalización en el caso que se quiera rescindir y dar de alta esta nueva tarifa.

 

  • Otras medidas que afectan a  consumidores en el ámbito de energía, ampliadas hasta diciembre de 2023.

Mediante Real Decreto-ley 20/2022, se amplió el plazo hasta el 31 diciembre de 2023, de la reducción temporal del IVA de un 21% a un 5% , que se aplica en las facturas de gas natural, así como en la compra de pellets, briquetas y leña, que inicialmente de aprobó en el cuarto trimestre de 2022 en el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía.

En cuanto al  bono social térmico, la cuantía de ayuda mínima por beneficiario se incrementa de 25 a 40 euros anuales, mediante un pago único que se realiza en la cuenta corriente del titular en la que tiene domiciliada la factura eléctrica. La cuantía dependerá del grado de vulnerabilidad y la zona geográfica climática donde resida

Se mantiene y se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023, la prohibición de no poder suspender los suministros de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

En cuanto al sector eléctrico, se rebaja el Impuesto Especial sobre la Electricidad al 0,5% y se suspende el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, que repercuten en la bajada de la factura de la luz, dirigido a Consumidores cuya potencia contratada, (término fijo de potencia), sea inferior o igual a 10 kW, cuando el precio medio aritmético del mercado mayorista de la electricidad correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh. Al igual que se incluyen como beneficiarios los perceptores del bono social de electricidad

 

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