VIAJES COMBINADOS

Escrito por Patricia Esquiliche

Abr 5, 2018

5 de abril de 2018

A la vieja usanza: traslado y estancia

Aunque las nuevas tecnologías han modificado en buena medida la manera en la que los consumidores pueden preparar un viaje, el llamado viaje combinado, en el que se incluyen el transporte, la estancia y la posibilidad de servicios extra como excursiones o visitas, sigue siendo el modelo elegido por muchos ciudadanos a la hora de reservas las vacaciones. El hecho de contar con la ayuda de un profesional en una agencia de viajes, sumado a la posibilidad de cerrar todo lo referente a las vacaciones en un solo paquete, hace que el viaje combinado siga muy vigente en la actualidad, aunque hay que señalar que no es la opción más barata frente a otras posibilitadas por las nuevas tecnologías y los nuevos modelos de relaciones en consumo. Además, por su tradición, el denominado viaje combinado está perfectamente regulado y derechos y deberes de todas las partes muy reconocidos. Como siempre, estar bien informados nos ayudará a evitar problemas o a reaccionar si éstos se presentan.

Entendemos que en un viaje combinado intervienen distintos actores, tanto en la contratación como en el propio desarrollo del mismo:
1.- El detallista o minorista. Es la agencia que vende a los consumidores el viaje combinado organizado por un mayorista.
2.- El organizador o mayorista. Es la agencia que se encarga de organizar un viaje combinado, y que vende los mismos a los consumidores de forma directa o a través de una agencia minorista.
3.- Contratante principal. Es la persona física o jurídica que compra el viaje combinado, y que lo contrata para su propio disfrute o para su cesión a otro beneficiario. Por ejemplo una empresa que contrata un viaje para premiar a sus empleados por cumplir objetivos.
4.- Consumidor o usuario. La persona que va a disfrutar del viaje combinado, por haberlo contratado directamente o por ser beneficiario del mismo.

Información precontractual y formalización del contrato
Las agencias de viajes minoristas, o en su caso el organizador del viaje (venta directa por el mismo), tiene la obligación de poner a disposición de los consumidores un programa o folleto informativo, en el cual se deberá reflejar por escrito la oferta sobre el viaje, incluyendo de forma fácilmente comprensible información vinculante sobre:
1.- Los destinos del viaje y los medios de transporte.
2.- Duración, itinerario y calendario del viaje.
3.- Lista de los establecimientos en los que se alojarán los viajeros.
4.- Régimen alimenticio previsto.
5.- Información sobre los trámites burocráticos exigidos por los países de destino.
6.- El precio final del viaje, con formas y calendario de pago.
7.- Las condiciones contractuales generales aplicables al viaje combinado.
Es cierto que se podrían producir modificaciones con respecto a esta información, que deberán ser notificadas al consumidor antes de la celebración del contrato o con posterioridad, lo que exigirá acuerdo por escrito entre las partes.

El contrato
Más allá de esta información previa, la contratación de un viaje combinado se hará siempre por escrito, entregándose al consumidor una copia del mismo, con toda la información relativa a los traslados y la estancia, así como los servicios incluidos; nombre y la dirección del organizador, del detallista y, si se contrata un seguro de viaje, de la compañía aseguradora; precio final con impuestos y desglose, posibles gastos de cancelación o las solicitudes especiales realizadas por el consumidor.

Modificaciones del contrato
En cuanto al precio, los establecidos en el contrato no podrán ser revisados con posterioridad ni al alza ni a la baja, salvo que se haya especificado esta posibilidad de forma clara y precisa en el mismo contrato. En el caso de que sea posible dicha modificación, se deberá reflejar el método de cálculo del nuevo precio.

Sólo podrá realizarse dicha modificación como consecuencia de la variación del precio de los transportes, incluido el coste de carburantes, las tasas e impuestos relativos a determinados servicios y los tipos de cambio aplicados al viaje organizado.

Será nula cualquier revisión al alza de precios que se efectúe en los 20 días inmediatamente anteriores a la fecha de salida del viaje.

En cuanto a otros elementos relativos al viaje, en el caso de que antes de la salida del viaje el organizador se vea obligado a modificar de forma significativa algún elemento esencial del contrato, deberá comunicarlo inmediatamente al consumidor el cual tendrá derecho, salvo que se hubiera negociado individualmente otra cosa, a resolver el contrato sin sufrir gasto o penalización alguna, con la devolución de todas las cantidades abonadas, o aceptar la citada modificación con las variaciones introducidas y con su repercusión en el precio final.

El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al detallista o, en su caso, al organizador, dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación. En el caso de silencio al respecto, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.

Resolución del contrato o cancelación
En el supuesto de que la agencia organizadora cancele de forma unilateral el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde ese mismo momento, a solicitar la devolución de todas las cantidades pagadas hasta la fecha, con arreglo al mismo, o a exigir la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior siempre que el organizador o detallista pueda proponérselo. En este último caso, si el viaje ofrecido fuera de calidad inferior al anterior, el organizador o el detallista deberán reembolsar al consumidor y usuario, cuando proceda en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato.

El mismo derecho previsto en el número anterior corresponderá al consumidor y usuario que no obtuviese confirmación de la reserva en los términos y plazos estipulados en el contrato.

De forma adicional el organizador y el detallista serán responsables solidariamente del pago al consumidor y usuario de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que en ningún supuesto podrá ser inferior al 5 por ciento del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 por ciento si se produce entre los quince y tres días anteriores, y el 25 por ciento en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las 48 horas anteriores. Sin embargo el consumidor no tendrá derecho a dicha indemnización, cuando la cancelación sea debida a que no se hayan inscrito el mínimo de viajeros exigido, o cuando sea por algún supuesto de fuerza mayor (por ejemplo catástrofes naturales).

Resolución del contrato por el consumidor y usuario
El consumidor tendrá derecho en todo momento a anular el viaje contratado, exigiendo la devolución de las cantidades que hubiese abonado hasta la fecha de producirse la cancelación, pero deberá indemnizar al organizador o detallista, salvo en anulaciones por causa de fuerza mayor (por ejemplo enfermedades graves), de la siguiente forma:
Deberá pagar los gastos de gestión y los de anulación, de existir, y una penalización consistente en el 5 por ciento del importe total del viaje, si la cancelación se produce con más de diez y menos de quince días de antelación a la fecha del comienzo del viaje; el 15 por ciento entre los días tres y diez, y el 25 por ciento dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida.

En el caso de que el consumidor no se presentase a la salida, por cualquier causa que no sea de fuerza mayor, estará obligado a pagar del importe total del viaje, salvo que hubiera pactado otra cosa en el contrato.

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