Videovigilancia: la sociedad del Gran Hermano
La videovigilancia –sistema de control por videocámaras– se ha instaurado en nuestra sociedad de una forma generalizada en los últimos años y afecta a todos los ámbitos de nuestra vida diaria: desplazamientos en la vía pública, acceso a edificios de carácter público o privado, establecimientos de venta al público, centros de trabajo, eventos lúdicos, transporte público… Prácticamente, todos nuestros pasos podrían ser reproducidos por las cámaras que vigilan nuestras ciudades.
La videovigilancia genera un rechazo previo por parte de los ciudadanos, pues como es lógico nos resulta incómodo sentir que estamos siendo continuamente observados. La legislación actual ha venido restringiendo el uso de dichos medios mediante el establecimiento de mecanismos de control y rectificación. No es lícito ser grabado en todo momento, sobre todo si no hemos sido advertidos previamente. Las cámaras para la videovigilancia también han de someterse a una serie de normas y requisitos.
Así, las imágenes obtenidas mediante videovigilancia están sometidas a un férreo control mediante múltiples mecanismos, tales como la preceptiva inclusión de carteles visibles que indiquen la presencia de dichos sistemas, la obligatoriedad de su destrucción en el periodo máximo de un mes, la identificación de los responsables de gestión de dichos sistemas y el acceso para su cancelación de los ciudadanos por los medios previstos en la Ley de Protección de Datos. Este es el mejor seguro para los ciudadanos, quienes deberán siempre ser advertidos de que están siendo grabados y tendrán la posibilidad, en determinadas circunstancias, de exigir la eliminación de las grabaciones.
Grabación en la vía pública
La captación de imágenes en la vía pública con fines de seguridad está contemplada por la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en lugares públicos y se encuentra reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Sin embargo, en determinadas ocasiones la instalación de un sistema de videovigilancia de seguridad privada puede captar parcialmente imágenes de la vía pública. Estos casos deben ser una excepción y respetar la proporcionalidad en el tratamiento.
En primer lugar, no deberá existir una posibilidad de instalación alternativa. Por otra parte, las videocámaras deberán orientarse de modo tal que su objeto de vigilancia principal sea el entorno privado y la captación de imágenes de la vía pública sea la mínima imprescindible.
A modo de ejemplo, puede darse que la grabación de la entrada de un garajecapte imágenes de personas que pasen exactamente por delante de esta, pero nunca el conjunto de la calle o de la acera ni, por supuesto, los edificios contiguos. Además, debería buscarse una alternativa con el fin de captar las mínimas imágenes de la vía pública, centrándose en la mayor medida de lo posible en el ámbito privado del propio garaje.
Policía local
La polémica surgida por la instalación de sistema de vigilancia y seguridad por policías locales en zonas públicas ha sido zanjada favorablemente a favor de estos, por la consideración de los cuerpos de policía local como cuerpos de seguridad del estado, debiendo cumplir con la normativa aplicable.
Por tanto, su uso sólo estará autorizado en relación con la comisión de delitos y faltas, y los ciudadanos que consideren vulnerados sus derechos por este sistema podrán acudir a la Agencia Estatal de Protección de Datos.
En comercios
En los establecimientos que tengan cámaras de vigilancia, si el sistema genera un fichero, es decir, siempre que exista algún tipo de grabación, el responsable deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en su registro general.
Además, la Instrucción 1/2006 incorpora un distintivo informativo cuyo uso y exhibición es obligatoria. El distintivo se ubicará como mínimo en los accesos a las zonas vigiladas, sean estos exteriores o interiores. Debe tenerse en cuenta que, si el lugar vigilado dispone de varios accesos, se debe colocar en todos ellos para que la información sea visible con independencia de por dónde se acceda.
Vigilancia privada
Con carácter general, la instalación de sistemas de videovigilancia con fines de seguridad privada comporta necesariamente la contratación de los servicios de empresas de seguridad debidamente autorizadas por el Ministerio del Interior para realizar vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones; instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad; explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como prestación de servicios de respuesta cuya realización no sea de la competencia de dichas Fuerzas y Cuerpos.
En el trabajo
En el ámbito laboral, la legislación específica autoriza al empresario a utilizar estos medios para el ejercicio de su labor de potestad de dirección y control, debiendo de informar a los representantes sindicales de su existencia, y pudiendo utilizar dichas imágenes a efectos de procedimientos de índole laboral.
Cómo pedir que eliminen nuestras imágenes
Cuando consideremos la posibilidad de ejercer nuestro derecho para la cancelación de grabaciones en la que aparezcamos, por el motivo que sea, debemos simplemente comunicar al responsable del fichero, al establecimiento donde se ha recogido esa grabación o al organismo público que consideremos responsable, que queremos el acceso a su contenido en lo relativo a nuestra imagen y, en su caso, que queremos su borrado.
Para el supuesto de que se nieguen a esa cancelación, podemos acudir a la Agencia de Protección de Datos, para que nos identifiquen el responsable de ese fichero de imágenes, le requieran para su destrucción e impongan las sanciones que resulten procedentes, por negarse sin causa alguna a nuestra petición.