Participaciones preferentes por la vía judicial

Escrito por Esther Morales

Abr 1, 2014

1 de abril de 2014

 

El Ministerio de Economía y el FROB forzaron a Bankia durante 2013 a ofrecer a todas las personas que contrataron participaciones preferentes la posibilidad de acudir al arbitraje de consumo. En esta vía se comprobaría si en la información previa y en el proceso de contratación se había cumplido la legalidad, o si la información contractual y el consentimiento de dicha contratación habían sido obtenidos por los empleados de Bankia incumpliendo la legalidad vigente y, por tanto, dichos contratos de adquisición de preferentes eran nulos.

El proceso ha finalizado con un resultado de 137.000 solicitudes de arbitraje aceptadas, de un total de 180.000 presentadas, lo que obviamente ha supuesto una solución rápida y sencilla para los afectados que han accedido al sistema extrajudicial, pero dejando la vía judicial como única opción para los 43.000 restantes. Creemos que es nuestra obligación informarles de la forma de actuar para acudir a la Justicia ordinaria.

 

Vía judicial: cómo proceder con las participaciones preferentes

La acción judicial a presentar será de índole civil, ante los Juzgados de Primera Instancia del domicilio del afectado, dado que Bankia tiene sede comercial en cada partido judicial de la Comunidad de Madrid. Para ello será imprescindible la contratación de los servicios de abogado y procurador, y el pago de la tasa judicial.

Antes de analizar cómo se desarrollará el proceso, queremos fijar los términos de la contratación de abogados y procuradores, para que los afectados por las preferentes tengan la máxima información.

 

La tasa judicial

Actualmente está en vigor la denominada tasa judicial, que grava la interposición de demandas. Dicha tasa establece un impuesto para este tipo de procedimientos judiciales que supone un pago por un importe mínimo de 150 euros, el cual se va incrementando por el tipo y la cuantía de la reclamación. Aunque se puede acceder a calculadores de la tasa de forma sencilla, vamos a un poner un ejemplo: para una acción judicial civil en un procedimiento ordinario donde se reclamen 30.000 euros, se fija la tasa en 330 euros.

 

El abogado y el procurador: cómo establecer sus honorarios

Toda acción judicial sobre el asunto de la contratación de participaciones preferentes lleva otros dos costes más: el abogado y el procurador. Ambos profesionales fijan sus honorarios libremente, lo que significa que pueden cobrar la cantidad que acuerden con el cliente. Por tanto debemos fijar por escrito sus honorarios antes de iniciar el procedimiento.

Otra opción consiste en que el abogado decida no cobrar nada a su cliente al inicio del procedimiento judicial, pero que cobre un porcentaje de lo que obtenga su cliente. Pero en el caso de los afectados por preferentes y subordinadas, la claridad de los honorarios se ve comprometida cuando se hable de cobrar un porcentaje de lo que se obtenga en la demanda, porque este concepto es opaco. Lo explicaremos de forma sencilla a continuación.

En el caso de la deuda subordinada, participaciones preferentes u obligaciones subordinadas, lo que se pretende tanto en la vía arbitral como en la vía judicial es la declaración de la nulidad del contrato. Por tanto, en el caso de una inversión original de 50.000 euros, de obtener sentencia favorable, presumiblemente se le devolvería al demandante los 50.000 euros. Esta simpleza se complica en el caso de los titulares de participaciones preferentes, dado que estos han cobrado durante un tiempo intereses por esas participaciones preferentes, y se valorará en el pleito si deben ser devueltos a la entidad y, por tanto, descontados de la cantidad a devolver por Bankia.

Además, los titulares de estos productos híbridos recibieron acciones en lugar de preferentes y subordinadas, de forma obligatoria por Ley, como consecuencia del rescate de la entidad por parte del FROB, complicándose el cálculo de honorarios aún más en el supuesto de que dichas acciones se hubieran vendido.

Es decir, ya no estaríamos hablando de un pleito de 50.000 euros, sino de otra cantidad, por lo que el abogado deberá especificar si sus honorarios, en caso de que sean un porcentaje, se fijan sobre la cantidad de la condena a Bankia o sobre la cantidad que reciba el demandante una vez realizadas las tareas de compensación por intereses cobrados, venta de acciones, etc.

Por tanto es de suma importancia que los honorarios, bien sean fijos o variables, estén claramente especificados en el contrato para que el afectado pueda decidir libremente.

 

Cómo plantear la demanda

Una vez contratados abogado y procurador, además de liquidada la tasa, se interpondría la correspondiente demanda, donde el abogado encargado tratará de declarar la nulidad del contrato de adquisición de preferentes para hacer desaparecer todos y cada uno de sus efectos desde su formalización.

Las circunstancias de la demanda y su redacción son una cuestión inherente a la labor del Letrado. Desde nuestra asociación entendemos que las demandas deberán proponer que se declare la nulidad del contrato de adquisición de preferentes, condenando a Bankia a devolver la inversión original al consumidor. En contraprestación el afectado deberá devolver a Bankia las acciones fruto del canje que le fueron entregadas o las cantidades consecuentes de su venta, en caso de haberse efectuado dicha liquidación.

Pero en este punto empiezan los matices. Podría considerase que para el supuesto de venta de las acciones tras el canje, al afectado solo se le puede descontar de su inversión original la cantidad que corresponde al valor fijado por Bankia en el momento en que entregó las acciones al afectado. Esta precisión es muy importante, dado que las acciones de Bankia, desde el canje han incrementado su valor y puede resultar interesante para el demandante proceder a su venta. Pero no debería descontarse el precio de dicha venta, sino la del valor en el momento canje, porque en caso contrario, es decir, que hubiera bajado el valor de cotización, no se les hubiera compensado con esa pérdida de valor en la cantidad a restar de la devolución.

 

¿Qué ocurre con los intereses cobrados?

Desde nuestra asociación creemos que el Juzgado debería tener en cuenta que Bankia se haya negado a someterse al arbitraje de consumo para resolver la controversia, lo que ha tenido como consecuencia que el afectado ha estado más de un año esperando una contestación extrajudicial de un procedimiento supuestamente aceptado por la propia entidad, para que finalmente haya sido rechazado sin motivo ni justificación alguna.

Este hecho ha obligado a decenas de miles de afectados a peregrinar en busca de ayuda y asesoramiento; entendemos que esta circunstancia constituye un perjuicio para el afectado, por lo que en caso de obtener una sentencia favorable, debería ser objeto de compensación.

Por ello entendemos que los intereses cobrados por las participaciones preferentes podrían ser un mecanismo de compensación, declarando expresamente en sentencia que dichas cantidades deben quedar en manos del afectado, además de serle devuelto el principal de la cantidad depositada en subordinadas o preferentes.

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