Averías en el contador de agua

Escrito por Marta Navarro

Ene 5, 2024

5 de enero de 2024

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Las suministradoras de agua pueden proceder a cortar o suspender el suministro en determinados supuestos muy concretos.»

Es importante tomar medidas preventivas para mantener el contador en buen estado, lo que incluye evitar que se dañe el contador mediante golpes, caídas o manipulaciones inadecuadas.

¿Cómo funciona el contador de agua?

El contador de agua es un dispositivo que se utiliza para medir la cantidad de agua que se consume en un hogar, edificio o negocio. 

Por regla general, el contador de agua es propiedad de la empresa de suministro de agua y, por tanto, es su responsabilidad asegurarse de que el contador esté funcionando correctamente. Es decir, a las entidades suministradoras les corresponde su instalación, así como su mantenimiento y reposición con cargo a los gastos de explotación del servicio. Si se diese el caso de que el abonado es el propietario del contador de agua, le corresponderá a este ocuparse del reemplazo y sus consiguientes gastos, no sin antes dar aviso a la distribuidora para que se realice una inspección y apruebe la instalación del contador.

Aun siendo la empresa distribuidora la propietaria del contador, como usuario del servicio de agua, es importante tomar medidas preventivas para mantener el contador en buen estado, lo que incluye evitar que se dañe el contador mediante golpes, caídas o manipulaciones inadecuadas, ya que si el contador de agua se daña por causas imputables al usuario, entonces éste deberá pagar el coste de su reemplazo.

Cuando se detecte que el contador de agua falla, lo primero y más importante es comunicarse con la empresa suministradora, para así empezar a coordinar todas las acciones necesarias para su reparación o, en su caso, sustitución, y a su vez determinar quién va a ser responsable de los costes de dichas acciones.

¿Cuándo puede cortar la empresa el suministro de agua?

Las suministradoras de agua pueden proceder a cortar o suspender el suministro de agua en determinados supuestos muy concretos, como son, por ejemplo, el impago de las facturas dentro del plazo establecido; la  negativa de la persona abonada a modificar el registro o arqueta del contador e incluso su instalación interior, cuando ello fuera necesario para sustituir el contador; si durante 12 meses persistiera la imposibilidad de tomar lecturas, casos en que la persona abonada haga uso del agua suministrada en forma o para usos diferentes de los contratados, etc.

Notificación de corte de suministro

Para proceder a la suspensión del suministro, la entidad suministradora deberá dar cuenta a la correspondiente Delegación Territorial o del Gobierno correspondiente y a la persona abonada, por correo certificado con acuse de recibo o cualquier medio fehaciente que acredite su recepción.

La entidad suministradora quedará autorizada para la suspensión si no recibe orden en contrario del organismo competente en el plazo de 15 días hábiles. La suspensión del suministro de agua por la entidad suministradora no podrá realizarse en días festivos o días en que, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo o técnico de atención al público, ni en vísperas del día en que se den algo de lo anterior.

La notificación del corte del suministro, incluirá como mínimo: nombre y dirección de la persona abonada, identificación de la finca abastecida, fecha a partir de la cual se producirá el corte, detalle de la razón que origina el corte y dirección, teléfono y horario de las oficinas comerciales de la suministradora en que puedan subsanarse las causas que originaron el corte.

La reconexión del suministro y que el contador de agua funcione se hará por la entidad suministradora, que podrá cobrar a la persona abonada una cantidad máxima equivalente al importe de la cuota de contratación vigente, en el momento del restablecimiento y éste se hará el mismo día o, en su defecto, al siguiente día hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte del suministro.

En caso de corte por falta de pago, si en el plazo de 3 meses contados desde la fecha de corte no se han pagado por la persona abonada los recibos pendientes, se dará por terminado el contrato, sin perjuicio de que la entidad suministradora pueda exigir el pago de la deuda y el resarcimiento de los oportunos daños y perjuicios que pudieran haberse producido. 

En el REal Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre de 2020, con motivo de la pandemia del Covid, se prohibió por primera vez la suspensión del suministro de  agua mientras dure el Estado de Alarma a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social. Posteriormente se ha ido ampliando la fecha de protección sucesivamente. La última vez ha sido con el Real Decreto-ley 20/2022, de 28 de diciembre, en el que se prohíbe el corte de suministro de agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable hasta el 31 de diciembre de 2023.

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