Lejos de remitir, la problemática sobre manipulación del contador de la luz de la que ya dimos cuenta en un texto anterior, se están produciendo un incremento notable del número de reclamaciones relativas a supuestas manipulaciones de contadores de electricidad. La situación puede considerarse de alarmante para los consumidores, ya que es cada vez mayor el número de afectados.
Las compañías eléctricas, sin dar ningún tipo de explicación a los usuarios, les remiten cartas haciendo referencia a manipulaciones de contadores de la luz para proceder así a emitir una factura complementaria que siempre suele ser superior a los 1.000€.
Lo más grave de esta situación es que si el consumidor no abona la factura, ya que en la mayoría de los casos les es absolutamente imposible hacer frente a un importe tan elevado, su compañía le corta el suministro eléctrico, situación ésta que deja al usuario en un estado de absoluta indefensión.
¿Qué dice la CNMC sobre la manipulación del contador de la luz?
A este respecto la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC), ha abierto un expediente informativo en el cual hace referencia a posibles irregularidades en estas prácticas que consisten en que, el técnico de la compañía, al detectar una posible manipulación de un contador, en lugar de informar al usuario, lo arregla o se lo lleva y lo sustituye por otro, sin presencia del consumidor o de técnicos del Ministerio de Industria. Posteriormente se emite una factura rectificativa que, de no ser abonada, procederán a cortar el suministro eléctrico.
La custodia del contador de luz es del consumidor, por ello, éste es el responsable final independientemente de quien haya realizado dicha manipulación. En la mayoría de las ocasiones, sobre todo al tratarse de una Comunidad de Propietarios, el usuario no sabe dónde se encuentra su contador y ni siquiera dispone de la llave del cuarto de contadores, ya que éste suele estar en poder del Presidente de la Comunidad. Un contador de la luz puede ser manipulado por cualquiera, por ejemplo, algún vecino o un arrendador anterior del inmueble, pero, sin embargo, se hace responsable siempre al usuario, sin ningún tipo de prueba, vulnerando así su presunción de inocencia. Y ello a pesar de que, en la mayoría de los casos, los aparatos son propiedad de las eléctricas y el usuario abona un alquiler por él.
Las compañías eléctricas se escudan diciendo que ahora detectan más fraudes porque tienen más medios para establecer las divergencias entre la energía que se reparte y la que efectivamente se factura. Insisten en que no son errores, asegurando incluso que hay profesionales que se ofrecen a llevar a cabo la manipulación de los contadores. Según las eléctricas, se están siguiendo en todo momento el procedimiento establecido en la normativa, avisando tanto a la comercializadora como al usuario. Por ejemplo, cuando encuentran acometidas piratas en urbanizaciones avisan a la Guardia Civil para que constate la ilegalidad.
Tras detectar el “fraude”, las compañías emiten una factura sin tener en cuenta el artículo 87 del R.D. 1955/2000, según el cual, en estos casos sólo pueden facturar “el importe correspondiente al producto de la potencia contratado, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año”. Las asociaciones de consumidores nos estamos encontrando en la gran mayoría de los casos, con situaciones en las cuales las compañías refacturan desde varios años atrás, cuando sólo podrían hacerlo por el importe correspondiente a doce meses, en el peor de los casos.
¿Cómo actuar en caso de una sanción por supuesta manipulación de contador de electricidad?
En primer lugar debe revisar su factura para asegurarse que no le están solicitando un importe superior a un año. Si fuera así, debe incluir expresamente este punto en su reclamación, que los consumidores deberán realizar por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) de su compañía. Además, tienen que solicitar pruebas, fotografías e informes en que se sustenta la acusación.
Posteriormente, si la compañía eléctrica no le ofrece respuesta o ésta no es satisfactoria, puede derivar su reclamación a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma en la cual se encuentre el inmueble.
También puede dirigirse al Sistema Arbitral de Consumo siempre y cuando la compañía se encuentre adherida a él. Se trata de una vía voluntaria, gratuita y extrajudicial de resolución de conflictos. En este aspecto es importante conocer que el laudo que se dicte en arbitraje, será de obligado cumplimiento, y equivalente a una sentencia judicial.
En aquellos casos en los que la compañía eléctrica no acredite debidamente la manipulación, debe devolver lo cobrado de más y, según las circunstancias, puede incluso llegar a abrirse expediente sancionador a la compañía. Según datos de la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid, actualmente se encuentran en trámite varios expedientes sancionadores a eléctricas.